Juzgado de Letras de Constitución

CORNEJO/QUANT CHILE SPA

Rol

O-55-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad 10.360.400-1, Técnico Mecánico; ALFONSO MORITZ ARAVENA CLAVERO, cédula nacional de identidad 19.651.321-3, Técnico mecánico; JUAN MANUEL CERPA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 10.597.975-4, Técnico mecánico; JORGE LUIS MUÑOZ VALDEBENITO, cédula nacional de identidad 17.152.814-3, ingeniero mecánico; LEONARDO DAVID GARCÍA MAGALLANES, cédula nacional de identidad 26.325.292-6, Técnico en Climatización; RUBÉN ESTEBAN MEDINA INOSTROZA, cédula nacional de identidad 19.650.498-2, Técnico Mecánico; NIL JOSÉ GARCÍA MARTÍN, cédula nacional de identidad 26.548.106-K, Técnico en climatización; HÉCTOR ANTONIO JAQUE JAQUE, cédula nacional de identidad 11.764.839-7, Técnico mecánico; FELIPE ANDRÉS MONSALVE ROJAS, cédula nacional de identidad 18.573.932-5, Ingeniero civil mecánico; JULIO EDUARDO GONZÁLEZ LARA, cédula nacional de identidad 14.324.738-4, Técnico mecánico; ALEXIS ENRIQUE RIVERA BRAVO, cédula nacional de identidad 17.470.409-0, Ingeniero civil mecánico; CARLOS CRISTIAN LÓPEZ HUEMUR, cédula nacional de identidad 13.786.011-2, técnico electrónico; MARCEL MAXIMILIANO MUÑOZ TAPIA, cédula nacional de identidad 14.521.222-7, Técnico superior en electrónica industrial; JORGE MIGUEL PEÑA BADILLA, cédula nacional de identidad 16.090.125-K, soldador; VALENTINA ESMERALDA ORTIZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 19.044.474-0, Técnico Mecánico; JOAQUÍN JESÚS ANDRÉS TORRES WILSON, cédula nacional de identidad 18.176.066-4, Técnico instrumentista; JORGE HERNÁN VALENZUELA MORALES, cédula nacional de identidad 17.469.701-9, Ingeniero Industrial; HÉCTOR ARMANDO CARRASCO GÓMEZ, cédula nacional de identidad 14.055.144-9, Ingeniero Mecánico; JUAN ALFREDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, cédula nacional de identidad 13.354.155-1, Ingeniero Mecánico; CRISTIAN MAURICIO VILLA MEZA, cédula nacional de identidad 18.136.874-8, Instrumentista; TOMÁS ESTEBAN RETAMAL PALACIOS, cédula nacional de identidad 18.779.470- 6,

Fundamentos

considerando los hechos expuestos, su representada se vio en la circunstancia de comunicar el despido de tales trabajadores, ahora por las causales del art. 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo. Sostiene que la CAUSAL DEL ART. 160 N°2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, se configura si concurren los siguientes requisitos: 1) Realizar negociaciones dentro del giro del negocio de su empleadora: Señala que TODOS los demandantes reconocen en el libelo de demanda haber incurrido en la conducta prohibida, al señalar literalmente: “Efectivamente mi ausencia de funciones y donde prestarlas desde el 11 de septiembre de 2024, sumado al hecho de que sabía el día en quedaría cesante (11.10.2024), hizo briosamente necesaria que contratase con Arauco,” Que los servicios que prestan los trabajadores por cuenta de otro empleador (ARAUCO), los realizan también dentro del giro de QUANT, lo que se verifica fácilmente por cuanto prestan a dicho tercero los mismos servicios por los que estaba contratado para el mantenimiento industrial de la Planta ARAUCO Constitución, esto es, mantención y reparación de maquinaria y equipos industriales. 2) Que la prohibición conste expresamente por escrito en el contrato de trabajo: señala que este requisito se verifica cuando el contrato de trabajo de los demandantes contiene de manera expresa y sin lugar a dudas, la “Prohibición especial, que prohíbe expresamente al/a la Trabajador/a efectuar negocios o actividades relacionadas con el giro de la empresa, que es aquél en que opera el empleador.”, que se complementa con las Obligaciones y Prohibiciones expresas contempladas en el contrato de trabajo: “Obligaciones esenciales del Trabajador”: Y que la CAUSAL DEL ART. 160 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, requiere: Existencia de un incumplimiento: señala que el actor incumplió diversas obligaciones contractuales, que se encontraban contenidas en su contrato de trabajo, de igual manera contravino expresamente normas que se encontraban señaladas de manera expresa en el de forma expresa el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incorporado mediante cláusula al contenido obligacional del contrato de trabajo. Obligación incumplida debe ser contractual: En la especie, la conducta imputada a los demandantes incumplió las siguientes obligaciones contractuales: “Prohibición especial: Se prohíbe expresamente al/a la Trabajador/a efectuar negocios o actividades relacionadas con el giro de la empresa, que es aquél en que opera el empleador.” Y las cláusulas del contrato individual de trabajo, relativo a “Obligaciones esenciales del/de la Trabajador/a”, señala en su letras b), e), g) y n); además de la infracción al Artículo 59 letras i) y k) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Afirma que no solo se configura el incumplimiento tajante de los deberes reconocidos en el contrato de trabajo y en los reglamentos pertinentes dictados en el marco de la relación laboral que vinculó a mi representada con los demandantes, sino que

Fallo

Se declarare que el despido de don Augusto Morales Concha realizado con fecha 13 de septiembre de este año, además de injustificado, indebido o improcedente, es nulo para efectos remuneracionales y consecuentemente con ello, la demandada debe ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación en los términos señalados o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio; 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses; 5.- Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Contestando la demanda el abogado Gonzalo Ignacio Díaz Salvo, en representación convencional de QUANT CHILE SPA, solicita el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. De conformidad con el artículo 452 del Código del Trabajo indica los hechos no controvertidos y aquellos que controvierte expresamente en el capítulo II de su escrito. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA. Previo opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada respecto de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Señala que cada uno de los 44 demandantes suscribió de manera libre y espontánea finiquitos de contrato de trabajo que cumplieron con todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. Sostiene que los respectivos finiquitos dan cuenta, mediante cláusula independiente, que los trabajadores examinaron en forma personal, completa y detalladamente todas y cada una de los conceptos y valores señalados en el respecti

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Constitución, dieciséis de junio de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad 10.360.400-1, Técnico Mecánico; ALFONSO MORITZ ARAVENA CLAVERO, cédula nacional de identidad 19.651.321-3, Técnico mecánico; JUAN MANUEL CERPA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 10.597.975-4, Técnico mecánico; JORGE LUIS MUÑOZ VALDEBENITO, cédula nacional d

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