GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-237-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se dictó la resolución de multa N° 7921/25/29 el 17 de febrero de 2025 por haber infringido la reclamante lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que la resolución descrita incurre en un error de hecho hechos y circunstancias que lo configuran. CUARTO: Que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 38 bis y en relación a los trabajadores JOSE SALAZAR c.i. 9658920-4, JAVIERA ESPINOZA c.i.21926837-8, ANGELA CAVIERES c.i.21737717-K, y VERONICA MEDINA c.i.12068236-9, atendido el contenido de sus contratos de trabajo y registro de asistencia, no se configura a su respecto la hipótesis del artículo 38 bis del Código del Trabajo, en tanto en el caso del trabajador don Francisco Delgado c.i.9.345.085 – k, su contrato de trabajo establece que debe desempeñar labores como mercaderista cumpliendo el horario de cada local asignado en ruta y en la cláusula tercera, se establece que su jornada laboral se compone de 45 hora semanales a cumplir en seis días de lunes a domingo o en cinco días de lunes a domingo, resultando aplicable la hipótesis del artículo 38 bis del Código, en cuanto señala, que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, tendrán derecho a 7 días domingos de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo y por acuerdo escrito mediante anexo con el trabajador o con el sindicato existente hasta tres de estos domingos podrán ser reemplazados por días sábados siempre que se distribuyan junto a un domingo. En la especie, si bien se incorporó un anexo suscrito con el trabajador, con el objeto de materializar el otorgamiento del descanso adicional correspondiente al año 2023, cierto es que los días otorgados corresponden al día lunes 12 de agosto, martes 13 de agosto, miércoles 14 de agosto, viernes 16 de agos
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de " GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.”, continuadora legal de la sociedad Servicios Integrales de Outsourcing S.A, sociedad de Servicios ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, de Santiago Centro, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone fundado reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7921/25/29 de 17 de febrero de 2025,notificada con fecha 7 de marzo de 2025, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda , ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú. Expone que con fecha 17 de febrero de 2025, en el curso de fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr(a) Jaime Eduardo Rivera Herrera, este declara haber constatado la infracción de no otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo , entre otros trabajadores de don Francisco Delgado respecto del año 2023. Considera que la multa cursada incurre en evidente error de hecho toda vez que consta de los documentos que se ofrecerán e incorporarán que los trabajadores individualizados en la multa no devengaban derecho a los 7 domingos adicionales que se imputan en la multa. Refiere que en el caso de don FRANCISCO DELGADO (9345085-K), se presentó anexo donde se pacta la devolución de los domingos adicionales del periodo 2023 otorgados en 2024. • En el caso de JOSE SALAZAR (9658920-4), no trabaja domingos (lunes a sábado) • En el caso de JAVIERA ESPINOZA (21926837-8), del periodo revisado una parte trabajó de lunes a sábado, y luego exclusivamente domingos. • En el caso de ANGELA CAVIERES (21737717-K), trabaja solamente sábados y domingos. • En el caso de VERONICA MEDINA (12068236-9), no trabaja domingos (lunes a sábado), por lo tanto, la Resolución de multa adolece de un error de hecho toda vez que sanciona por no otorgar los siete domingos de descanso a trabajadores que nunca devengaron ese beneficio ya que no contaban con las condiciones establecidas y reguladas en la ley para acceder a este. El artículo 38 Bis del Código del Trabajo señala en el inciso cuarto del artículo anterior que, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados
Fallo
Por lo expuesto y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 10, 11, 12, 506, 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, pide tener por deducido fundado reclamo en contra de la Multa N° 7921/25/29 de fecha 17 de febrero de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por su jefe Javier Andrés Cuevas y previa tramitación de rigor, se acoja declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones y fundamentos ya expresados. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la INSPECCIÓN COMUNALDEL TRABAJO MAIPÚ, Rut N° 61.502.000-1 representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, compareció doña Carmen Loreto Bravo De La Carrera, abogada, Rut N° 12.498.455-6, quien contestando la reclamación expuso: Que se activó una fiscalización a raíz de una denuncia efectuada por diversos trabajadores, entre ellos don Francisco delgado. El trabajador señalaba que trabaja hace más de 23 años y no se le han otorgado los domingos adicionales. Se hizo la fiscalización en la que se tuvo a la vista el contrato de trabajo del denunciante que establece una jornada de lunes a domingo, 45 horas semanales por lo que le correspondería el beneficio conforme al artículo 38 bis del Código del Trabajo que no se estaría otorgando porque en el anexo se le otorgó una semana corrida y en esta solo se considera un día domingo por tanto no se otorgó en la forma que señala la Ley y sin perjuicio de la situación de los demás trabajadores,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de " GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.”, continuadora legal de la sociedad Servicios Integrales de Outsourcing
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