Juzgado de Letras de Arauco

GUZMÁN/I. MUNCIPALIDAD DE ARAUCO

Rol

T-2-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresada en lo principal de esta presentación, así como las normas de derecho que sean compatibles, agregando lo siguiente: En cuanto a la nulidad del despido, señala que, no habiéndose pagado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que deberá hacerse efectiva la sanción contenida el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que su despido es injustificado puesto que la demandada no cumplió con su obligación de envío de carta de despido, tal como lo exige la ley laboral, pues en ningún caso podría considerarse que el Decreto Alcaldicio que dispone mi separación cumple con el estándar de una carta de despido. Por lo demás, no contiene ni siquiera una mínima descripción de los hechos que pudieran haber constituido el fundamento del despido, ni menos aún contiene una causal legal que autorice al empleador a desvincularme, motivo por el cual, está sola circunstancia hace que se trate de un despido injustificado. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido y de despido injustificado en contra de la demandada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que su despido ha sido indebido y nulo, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que, se reconoce la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre la actora y la demandada; 2.- Que procede, asimismo, la aplicación de la sanción de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominado Nulidad del Despido; 3.- Que, en consecuencia, procede en mi favor el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.800.-pesos, o aquella cantidad mayor o menor que resulte de acuerdo con el mérito del proceso; B) Indemnización por años de servicios (1 años) por la suma de $625.800.-pesos, o aquella cantidad mayor o menor que resulte de acuerdo con el

Fundamentos

fundamentos jurídicos que expone: Cuenta que comenzó a trabajar el día 02 de octubre del año 2023, en la anterior administración de la Sra. Elizabeth Marican Rivas, bajo la modalidad de honorarios, ejerciendo funciones de apoyo en la elaboración, desarrollo e implementación de proyectos, participó en mesas de trabajo de los Pladeco y en las mesas técnicas de trabajo del nuevo hospital para la comuna de Arauco, participo en el equipo de coordinación de entrega de ayudas a las familias damnificadas por inundaciones, deslizamientos de tierra, trabajo también como apoyo en los Programas PMU, bajo las órdenes de la directora de dicha unidad Romina Pampaloni Pedrero. Relata que es usuario de silla de ruedas por lesión muscular y que en la administración anterior se le permitió poder estacionar en el estacionamiento que está en la misma municipalidad, después de las vacaciones, que coincidió con que ya se sabía quién era el nuevo alcalde, el ambiente ya no era el mismo, se le prohibió seguir ocupando el estacionamiento, se sintió pasado a llevar, que susurraban cuando pasaba, lo miraban desde el borde de los pisos superiores, siempre era Mauricio Salazar acompañado de algún otro colega, no lo saludaba, lo miraban con desprecio. Señala que el no permitirle usar el estacionamiento lo perjudicó porque le era difícil encontrar estacionamiento, por lo que llegaba más tarde a su jornada laboral. Ya no tenía funciones, terminó ayudando a la secretaria a ordenar papeles y carpetas. Añade que la directora subrogante de SECPLAN le aviso a todos los colegas, ya sea en forma presencial o por correo, pero a él no le dijeron nada, le pregunto tres veces y le dijo que no sabía nada, le dijo que mejor fuera a hablar con el administrador municipal. El administrador municipal le dijo que no se renovaría el contrato. Señala que su remuneración ascendía a $625.800.- para lo cual debía emitir boletas de honorarios, previa presentación de informe con las labores realizadas. Agrega que no se pagaron las cotizaciones previsionales y tampoco las de salud durante la relación laboral. Afirma que la verdadera naturaleza contractual con la demandada era un contrato de trabajo, ya que existía vinculo de subordinación y dependencia, había jornada de trabajo, con horario diario y semanal, bajo pautas de dirección y organización por parte de la demandada. Estos servicios se prestaron se prestaron además en forma continua e ininterrumpidas. Sus labores las desarrollaba en las dependencias de la Municipalidad. Refiere que su despido es vulneratorio de derecho vulneratorio de sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la no discriminación puesto que se tradujo en una exclusión o preferencia basada en su opinión política, ya que apoyaba a la antigua administración municipal, anulando y alterando la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, atendiendo a motivaciones que nada han tenido que ver con su desempeño profesional. Añade que además se vulneró el articulo 19

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883 y demás normas pertinentes ya mencionadas; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda principal y la demanda subsidiaria impetrada en la presente causa por don Luciano Andrés Guzmán Carvallo en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, representada legalmente por Juan Mauricio Alarcón Guzmán, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-2-2025 RUC 25-4-0641936-6 Dictada por doña Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Arauco. En Arauco a dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Arauco a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando. PRIMERO: A folio 2 comparece Luciano Andrés Guzmán Carvallo, chileno, Técnico a Nivel Superior en Prevención de Riesgos, cédula nacional de identidad: 16.567.010-8, con domicilio en Av. Prat, Población California casa N°8, comuna de Arauco, deduciendo demanda conjunta de tutela de derechos fundamentales con ocasión d

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