FONSECA/OLIVEROS
Rol
O-2655-2023
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto de la relación laboral, despido, accidente de trabajo, y falta de pago de cotizaciones previsionales. Rechaza expresamente la existencia de unidad económica, co-empleador o vínculo de subcontratación directo que lo obligue solidaria o subsidiariamente. Solicita el el rechazo de la demanda con costas. Que las demandadas Transportes Colina SpA y Luis Abraham Oliveros Rangel, no contestaron la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.-Efectividad de la ocurrencia del accidente descrito en la demanda, hechos y circunstancias. 2.-Determinación del monto de los perjuicios demandados; 3.-Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, Feriado legal y Feriado proporcional, forma de término y cumplimiento de formalidades. 4.-Existencia régimen de subcontratación entre demandado y demandado solidario. 5.-Efectividad concurrir los hechos que constituyen los supuestos de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria entre las demandadas. En su caso extensión de la misma. 6.-Efectividad de haberse ejercido por la demandada solidaria el derecho a información y retención. Términos y formalidades del mismo. 7.-Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido de artículo 3 del Código del Trabajo. 8.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajado. Cuarto. Conciliación. Que el actor y la demandada Sky Chefs Chile, arriban a conciliación mediante la cual la demandada se obliga a pa
Fundamentos
considerando los padecimientos físicos, psicológicos y las limitaciones que le ha provocado la lesión sufrida, afectando su vida cotidiana, su capacidad laboral y su estabilidad emocional. Solicita se acoja la demanda declarando la existencia de la relación laboral entre Héctor José Fonseca Rodríguez y las demandadas Transportes Colina SpA y Luis Abraham Oliveros Rangel, desde el 30 de junio de 2022 hasta el 18 de enero de 2023, se declare que fue objeto de un despido verbal e injustificado con fecha 18 de enero de 2023, sin causa legal invocada ni carta de despido; se declare que sufrió un accidente del trabajo el día 17 de noviembre de 2022 mientras prestaba servicios; se declare la existencia de unidad económica y/o calidad de co-empleadores entre Transportes Colina SpA y Luis Abraham Oliveros Rangel, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, y su responsabilidad solidaria; se declare que existió una relación de subcontratación entre Transportes Colina SpA y la empresa Sky Chef Chile SpA, condenando a las demandadas al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.293.532. 2.-Compensación por feriado proporcional por la suma de $974.750, correspondiente a 12,75 días (8,75 días hábiles y 4 inhábiles). 3.- Indemnización por daño moral derivado del accidente laboral, por la suma de $10.000.000 o lo que S.S. determine conforme a derecho. 4.- Pago de cotizaciones previsionales adeudadas en AFP UNO, FONASA y AFC correspondientes al período trabajado entre junio de 2022 y enero de 2023. 5.- Nulidad del despido. 6.- Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Sky Chefs Chile contesta la demanda y expone que no mantiene ninguna relación contractual con el actor ni con los demandados principales (Transportes Colina SpA y Luis Abraham Oliveros Rangel), limitándose a ser una empresa que presta servicios de catering para aerolíneas y locales comerciales, y que únicamente es proveedora de productos alimenticios para Starbucks. Reconoce únicamente que tiene como cliente a Starbucks, pero niega toda relación laboral con el actor, desconoce los hechos señalados en la demanda respecto de la relación laboral, despido, accidente de trabajo, y falta de pago de cotizaciones previsionales. Rechaza expresamente la existencia de unidad económica, co-empleador o vínculo de subcontratación directo que lo obligue solidaria o subsidiariamente. Solicita el el rechazo de la demanda con costas. Que las demandadas Transportes Colina SpA y Luis Abraham Oliveros Rangel, no contestaron la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.-Efectividad de la ocurrencia del accidente descrito en la demanda, hechos y circunstancias. 2.-Deter
Fallo
por tanto el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos. Quinto. Incorporación de medios probatorios. Que el demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 31 de enero de 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 02 de marzo de 2023. 3) Capturas de pantalla grupo WhatsApp “Rutas subcontratos”. 4) Capturas de Pantalla WhatsApp con Francisca Jefa Oxy. 5) Sets de facturas con Skychefs Chile SpA durante el periodo 2022 y 2023. 6) Transferencias Bancarias del periodo de 2022 a 2023. 7) Comprobante de citación del periodo de diciembre de 2022 y febrero de 2023. 8) Dato de Atención de Urgencia Hospital del Salvador del periodo de noviembre de 2022. 9) Dato de Urgencia Hospital Dr. Alejandro del Río de noviembre de 2022. 10) Certificados de Urgencia de noviembre de 2023. 11) Certificado de Cotizaciones AFP UNO. 12) Certificado de Cotizaciones FONASA. 13) Capturas de pantalla WhatsApp con Luis Oliveros Rangel “Luis Jefe” Confesional. Qué citado a absolver posiciones los demandados no comparecen sin causa justificada, Por lo anterior el actor solicita hacer efectivo el apercibimiento prescrito en el artículo 454 N° 3 del Código de Trabajo. Testimonial. 1.- Carlos Germán Munizaga Vargas, cédula de identidad N° 9.050.521-1, supervisor, Dirección Cueto 741 Barrió Yungay, Santiago, quien expone que conoce al actor por ser su vecino y arrendador de un espacio de estacionamiento en un galpón,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2655-2023, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido e indemnizaciones por accidente laboral. La demanda fue interpuesta por
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