FLORES CON NACHIPA INVESTMENT SPA
Rol
O-475-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-475-2024, RUC 24-4-0590237-7, procedimiento de aplicación general, y comparece don SERGIO IGNACIO FLORES RETAMALES, chileno, piloto de la marina mercante, cédula nacional de identidad N°17.236.825-5, domiciliado en Los Liquidambar parcela 69, Fuerte Aguayo, comuna de Con-Con, Región de Valparaíso, quien demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador NACHIPA WELLBOATS SPA, del giro de su denominación, RUT N°77.538.807-2, representada de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo por CARLOS BAEZ HERRERA, de quien ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, cédula nacional de identidad N° 10.949.298-1 y don HORACIO SOTO VALÁZQUEZ de quien ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.713.528-4, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1402, Puerto Montt, en base a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. Refiere que con fecha 01 de Abril del año 2016, ingresé a NACHIPA WELLBOATS SPA a prestar servicios para cumplir las labores de Piloto Oficial de Puente, desarrollándose la relación laboral con normalidad. El día 14 de mayo, en circunstancias que me encontraba en mi domicilio esperando la llegada del día 16 ya que me tocaba reincorporarme por turno a mi trabajo, recibí 2 llamados telefónicos de compañeros de trabajo Juan Olivares y posteriormente de José Mancilla, quienes llamaban para preguntarme si estaba con licencia médica ya que la jefatura había enviado la nómina de los 10 tripulantes que zarparían en el barco, pero que en la lista no figuraba mi nombre. Atendida esta situación, llamé inmediatamente a mi jefa María Eugenia Mancilla, quien me informó que la empresa había tomado la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo esto es por necesidades de la empresa, señalándome a demás que la carta de despido había sido enviada a mi domicilio, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por la ley, además de que dicha carta debe contener una información completa, veraz y objetiva de los hechos en que se funda la causal por la cual se está desvinculando a un trabajador, exigencia que no se cumple. Por las razones expuestas, solicita se declare el despido injustificado, se le pague el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.916.730.-, se devuelva lo descontado por AFC la suma de $1.182.553.-, y se pague lo pendiente de rendición de alimentación por la suma de $60.600.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta en tiempo y forma solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Reconoce la relación laboral, el término y la causal. Indica que dicha causal se fundamentó en el térmi
Fallo
por tanto, no existiendo hechos, no hay nada que pueda o deba probar en juicio siendo suya la carga probatoria. DÉCIMO: Que, respecto a la devolución de dinero de colación de las boletas Boleta N°228988 y N°111346678, no se dará lugar a ello ya que el contrato de trabajo del actor de folio 18 no contempla la devolución de estos gastos, y no existe otra prueba que acredite lo alegado. UNDÉCIMO: Que, según el finiquito de folio 20, la suma pagada por el empleador por concepto de indemnización por años de servicio asciende a la suma de $5.592.483.-, y a ello se estará para el cálculo del recargo legal. En cuanto a la suma aportada por el empleador el seguro de cesantía AFC corresponde a $1.182.553.- DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la devolución del dinero descontado por el aporte al seguro de cesantía, nuestra Excelentísima Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°27867-17, N°23348-2018, N°4503-19, N°19198-19, N°16086-19, N°6187-19, N°12179-19 y N°19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado e
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Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-475-2024, RUC 24-4-0590237-7, procedimiento de aplicación general, y comparece don SERGIO IGNACIO FLORES RETAMALES, chileno, piloto de la marina mercante, cédula nacional de identidad N°17.236.825-5, domiciliado en
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