ABARCA/FIERRO
Rol
O-1680-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1.- Existencia en relación laboral. 2.-Fecha de inicio y término. 3.-Hecho del despido. en la afirmativa cumplimiento de las formalidades legales Y justificación del mismo. 4.- Remuneración del trabajador. 5.- Efectividad del actor hizo uso del feriado legal que reclama Y si la demandada pagó el proporcional. 6.-Si la demandada pagó las remuneraciones de abril a noviembre del año 2023 y 7 días de diciembre del mismo año. 7.-Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 8.-Efectividad que las demandadas constituyen la figura jurídica de coempleadores Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental 1. Acta de Comparendo de Conciliación, singularizado con el N° 1324/2023/34198 de fecha 30 de enero de 2024. 2. 28 comprobantes de transferencias realizadas por doña Paulina Fierro a don Cristian Abarca. 3. Captura de Pantalla de correo enviado por don Alejandro Buzzio a don Cristian Abarca de fecha 22 de agosto de 2023. Confesional. Atendida la incomparecencia de la representante legal de las demandadas a absolver posiciones el demandante solicita hacer efectivo en su contra el apercibimiento prescrito en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial. 1.- Carmen Angélica Pastor Bustamante, cédula de identidad N° 26.129.222-K. 2.- Jeanette Ximena Hernández Tripailaf, cédula de identidad N° 16.691.047-1. Exhibición de documentos. Atendida la rebeldía de las demandadas los documentos no fueron exhibidos por lo que el actor solicita hacer efectivo en su contra el apercibimiento prescrito en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Oficios. 1.- Banco de Chile; 2.- AFP Provida y; 3.- AFC Chile. Quinto.Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones j
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristian Andrés Abarca Morales, cédula de identidad N° 12.034.377-7, en contra de Servicios Gastronómicos Paulina Fierro EIRL, rol único tributario N° 76.319.627-5, representada por doña Paulina Fierro Espinoza, cédula de identidad N° 13.434.262-5 y en contra de doña Paulina Fierro Espinoza, todos previamente individualizados, declarándose: a) Que el demandante don Cristian Andrés Abarca Morales prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada Servicios Gastronómicos Paulina Fierro E.I.R.L desde el 1 de septiembre del año 2018 hasta el 7 de diciembre del año 2023. b) Que las demandadas Servicios Gastronómicos Paulina Fierro E.I.R.L y Paulina Alejandra Fierro Espinoza constituyen un único empleador siendo solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con el demandante. c) Que el demandante don Cristian Andrés Abarca Morales fue despedido verbalmente y sin expresión de causa el día 7 de diciembre del año 2023 en omisión a lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. d) Que se condena a las demandadas a pagar al actor lo siguiente: d.1) $ 762.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d.2) $ 3.812.500, por concepto de indemnización por años de servicio. d.3) $ 1.906.250, por concepto del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d.4) $533.350, por concepto de feriado legal. d.5) $142.333, por concep
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1680-2024, por reconocimiento y relación laboral, despido justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. La demanda fue int
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