SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDICA SA CON REYES
Rol
I-132-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO :1008-d Incumplimiento al contrato de trabajo.: DEL REGLAMENTO INTERNO :1112-d No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.: TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO :1600-s No dar aviso con 30 días de anticipación para volver a las condiciones previamente pactadas.: Anexo de contrato de fecha 07/07/2021, anexo teletrabajo, el cual señala en el punto 2.6 "Conforme a lo dispuesto por el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta (30) días". anexo debidamente firmado por ambas partes. Empleador presenta mail de fecha 14/12/2022 al trabajador que comunica el retorno a modalidad presencial el día 14/01/2023 (se adjunta copia de mail en expediente). Revisados los registros de asistencia anteriores al uso de la licencia médica desde 01/05/2021 al 31/10/2021, se constata que denunciante prestaba servicios de lunes a viernes de 08:45 a 18:00 y sábados de 09:00 a 14:00. Revisados los registros de asistencia del periodo comprendido desde el 01/01/2023 al 31/07/2023, la jornada correspondia turnos rotativos de lunes a domingo en horarios de 07:00 a 15:00; 08:30 a 18:00; 09:00 a 17:30; 09:30 a 17:00; 09:30 a 19:00; 10:30 a 20:00 y de 12:30 a 22:30. No existe anexo de contrato por esta modificación en la jornada diaria de trabajo, se constata infracción por alterar unilateralmente la jornada diaria de trabajo. Con relación a horas extraordinarias, doña Katherine Gutiérrez Muñoz, analista de recursos humanos, envía la siguiente respuesta: “En relación a los descuentos de atrasos, inasistencias y pago de horas extras en Remuneraciones manejamos fechas cortes del 16 del mes anterior al 15 de cada mes, ejemplo; si un trabajador tiene ausencia, atrasos o horas
Fallo
Por tanto, al no acreditar corrección, la multa deberá ser mantenida.” Pues bien, tal como se señaló en el escrito de reconsideración de multa en su oportunidad, y que no se tuvo en consideración al tiempo de su resolución, es que el Sr. Silva -en un principio- se encontraba asignado a prestar servicios en la unidad de “Servicio e Isapre Cruz Blanca”. Ahora bien, durante el transcurso de la relación laboral, el trabajador se mantuvo con licencia médica por más de un año, razón por la que mi representada tuvo que reemplazar la vacante del Sr. Silva para poder dar continuidad a la prestación de los servicios acordados contractualmente con Isapre Cruz Blanca, y así evitar caer en incumplimientos. En este contexto, una vez que el Sr. Silva reincorporó a sus funciones, su ubicación en la unidad ya no se encontraba disponible, por lo que mi representada lo destinó a otra área denominada “Servicio Red Salud”, frente a lo cual el trabajador estuvo de acuerdo. Así las cosas, en atención a las necesidades de la unidad “Servicio Red Salud”, mi representada tuvo que implementar un sistema de turnos rotativos para todos los trabajadores que se desempeñaban en dicha área, incluyendo -por cierto- al Sr. Silva que prestaría servicios en la misma. Ahora bien, el sistema de turnos rotativos implementado por Sercomed en el área indicada, no es otra cosa que una manifestación de las facultades que el legislador otorgó al empleador a través del artículo 12 del Código del Trabajo, también denomin
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Sergio Montes Larraín, abogado, cédula nacional de identidad N°13.457.653-7, en representación convencional, según se acreditará, de Servicios de Comunicación Medica S.A. ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, piso 20, Las Condes, Región Met
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