2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LE-BEUFFE/GLOBAL MEDIA S.A.

Rol

T-2899-2023

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, ante lo cual doña Marisol reconoció la existencia de dicha relación. Debido a lo anterior, don Douglas le señaló que no existía posibilidad de mantener una relación contractual con ella, por cuanto de haber conocido dicha situación no la habría contratado. Su Señoría, la demandante no puede pretender que la existencia de una relación sentimental con el director de Relaciones Institucionales de JC Decaux no era relevante para la empresa por cuanto la trabajadora tendría acceso a información confidencial consistente en contactos de clientes, nóminas de precios, estrategias de marketing que evidentemente pueden ser de interés de la competencia. Como bien conoce Su Señoría, los contratos constituyen fuente de las obligaciones conforme al Código Civil chileno. En este sentido, al contrato de trabajo le es aplicable el principio de autonomía de la voluntad, pero atenuado. El contrato de trabajo es uno de aquellos que es clasificado como intuito personae, de manera que es esencial, para efectos de la validez del contrato, que se esté contratando a una persona con cualidades personales específicas. En este sentido, es claro que la empresa buscaba una ejecutiva comercial con experiencia y conocimiento del rubro, con habilidades blandas, y sin un conflicto de interés tal que pudiese implicar eventuales vulneraciones a información confidencial de la empresa. Por ende, al conocer de dicha situación determinante para la contratación, el contrato devino en nulo. Ahora bien, para evitar problemas con la extrabajadora, se puso a disposición un finiquito bajo la causal de mutuo acuerdo de las partes, en el entendido que requería dicho documento para realizar gestiones ante instituciones bancarias y/o de cesantía. SOBRE LA TUTELA. En el cuerpo de la demanda, se pretende hacer creer a Su Señoría que la empresa utilizó algún tipo de subterfugio para conseguir información privada de la demandante, lo que en ningún caso ocurrió. Lo sucedido es que la demandante coment

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña MARISOL ANDREA LE-BEUFFE QUIÑONES, Rut N°16.576.002-6, publicista, con domicilio en García Moreno 2425 depto.810, comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de GLOBAL MEDIA S.A., Rut 76.365.407-9, representada legalmente por el Sr. Damián Alejandro Perinetti, Rut 22.050.489-1, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Av. del Valle 750, of. 401, comuna Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido del que fue objeto, particularmente el derecho al respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, consagrado en el artículo 19 N°4, y la Libertad de Trabajo, consagrado en el artículo 19 N°16, ambos de la Constitución Política de la República, y por lo tanto la condene al pago de la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo y demás indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Fundamentos. Antes de prestar servicios para la empresa denunciada tuvo una larga, ininterrumpida, exitosa y ascendente carrera profesional como trabajadora dependiente para diversas empresas. En DBI Latam Media se desempeñaba como Subgerente Comercial, (tenía relación directa con 3 importantes canales de Televisión Abierta) encontrándose a cargo de un equipo de trabajo integrado por profesionales y técnicos del más alto nivel, lo que le permitía desenvolverse en un grato, apreciable y enriquecedor ambiente laboral, en el que se le habían concedido amplias facultades y por sobre todo reconocimiento y confianza, contribuyendo así a su exitosa carrera profesional y laboral, terminando con dicha relación el 31 de agosto de 2023, la que decidió realizar única y exclusivamente por la oferta de trabajo que recibió de la empresa denunciada, su ex empleadora, GLOBAL MEDIA S.A., también conocida como "Vía Pública”. En circunstancias que se encontraba con su anterior relación laboral vigente, el día viernes 18 de agosto de 2023 fue contactada mediante correo electrónico por el Director de Marketing y Venta Directa y Programmatic de la denunciada, Sr. Douglas Guetat, quién señaló que tenía en su poder su currículum y que si estaba interesada en el cargo de Ejecutiva Comercial podíamos tener una entrevista, la que se realizó el miércoles 23 de agosto, oportunidad en la que le consultó detalles de su carrera profesional, a su vez que le informó acerca la empresa denunciada, del cargo en cuestión, y en términos generales de las condiciones de contratación. Luego de terminada la reunión, ese mismo día durante la tarde la llamó telefónicamente para señalar que había sido seleccionada y que le haría llegar una carta oferta en la que constaban todas las condiciones del contrato

Fallo

por tanto, le son aplicables las normas civiles referidas a los requisitos esenciales y de validez de todo acto jurídico. En este sentido Thayer y Novoa han sostenido que es posible la existencia de error en la persona en los contratos de trabajo, señalando que en cuyo caso “hay que referirlo más bien a la consideración patrimonial y económica del empresario y a las aptitudes profesionales del trabajador. En el presente esto es justamente lo que ocurre. La empresa entrevistó a una postulante a un trabajo, para lo cual se solicitó información referida a su formación y experiencia laboral. Asimismo, se la entrevistó con miras a conocer de su experiencia en otros lugares de trabajo y la existencia de algún conflicto de interés. La demandante poseía el perfil profesional requerido salvo por la situación de un potencial conflicto al mantener una relación sentimental con el director de Relaciones Institucionales de la competencia de la empresa, información que era determinante para su contratación. Por tanto, hubo un error acerca de las cualidades de la persona que eran determinantes para efectos de contratarla, cumpliéndose cabalmente con lo establecido por el legislador para efectos de declarar el vicio del consentimiento de su representada, y por consiguiente la nulidad del contrato de trabajo. Solicita en definitiva declarar nulo el contrato de trabajo que unió a las partes desde el 1 de septiembre de 2023 y, por consiguiente, todos los actos accesorios a este celebrados entre

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña MARISOL ANDREA LE-BEUFFE QUIÑONES, Rut N°16.576.002-6, publicista, con domicilio en García Moreno 2425 depto.810, comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en co

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