MANQUE/CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES LAJA SPA
Rol
M-5324-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X El tribunal habiendo realizados los llamados de rigor no comparece a la presente audiencia la parte demandante, estando válidamente emplazado como consta en autos. Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandada: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: por acompañados los documentos. Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a estos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, atendido la incomparecencia de la parte demandante. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) La firma de finiquito, oportunidad que la demandada pago a la actora la indemnización por años de servicios por $2.424.792; feriado proporcional por $236.2980; y la asignación familiar por $1.738.- 2) Descuento desde el finiquito del monto por concepto de AFC por $485.387.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos de la carta de despido y si estos configuran la causal de necesidades de la empresa invocada. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE NO OFRECIÓ E INCORPORÓ MEDIOS DE PRUEBA DADA SU INCOMPARECENCIA LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Actualización contrato de trabajo entre Construcciones y Transportes Laja y Katherine Manque Sandoval 2) Carta de aviso de despido a la demandante de fecha 19 de junio de 202
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 161 inciso primero, 162, 168, 446 y siguientes en todo lo que regula en forma supletoria en relación al artículo 496 y siguientes todos del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por doña KATHERINE ELIZABETH MANQUE SANDOVAL, en contra de CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES LAJA LIMITADA, representada por Arturo Martínez Aldazabal, todos ya individualizados, , se declara que el despido aplicado a la trabajadora con fecha 31 de julio de 2024, se encuentra ajustado a derecho, es procedente y se asila en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en consecuencia se rechazan las peticiones de cobro del incremento y de la devolución del monto descontado a título de AFC. II. Teniendo en cuenta que la parte demandante ha resultado totalmente vencida, se le condena al pago de las costas, las que se fijan en la suma de $100.000.- La suma señalada deberá ser pagada con intereses y reajustes en la oportunidad respectiva, debiendo pasar los antecedentes ante la Cobranza respectiva, en el caso de no cumplir con el pago de las costas dentro de quinto día de ejecutoriada la decisión. Regístrese y archívense los antecedentes en la oportunidad respectiva. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Segundo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0630546-1 RIT M-5324-2024 JUEZA FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.37 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.35 HORAS N° REGISTRO DE AUD
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