Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SALCEDO/CENTRAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA

Rol

O-674-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo motivaron para fijar el presupuesto de prueba en sede judicial. Esta exigencia busca evitar correcciones o complementaciones posteriores que dejen al trabajador en estado de indefensión al no tener claridad sobre la causa de su desvinculación. En la demanda se concluye que el despido fue injustificado al ser verbal y sin cumplimiento de las formalidades legales, ni la indicación de la causal del mismo. Además se demanda que se declare la nulidad del despido, porque la demandada no cumplió íntegramente con el pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y FONASA) durante toda la vigencia de la relación laboral. Según el artículo 19 del DL 3.500, las cotizaciones deben ser declaradas y pagadas por el empleador en la AFP del trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente. El empleador debe deducirlas de las remuneraciones. El incumplimiento de esta exigencia hace al empleador acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo, que conlleva la nulidad del despido. Esto implica que la demandada deberá pagar las remuneraciones mensuales ($520.000) que se devenguen hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones y se envíe la comunicación correspondiente. Añade que existe una presunción de derecho (Art. 3 inciso 2 Ley N° 17.322 en relación con Art. 19 DL N° 3.500) de que los descuentos se han efectuado por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las remuneraciones. En este orden de ideas cita una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (RIT T-93-2016), indicando que la Excelentísima Corte Suprema ha unificado jurisprudencia sobre la materia. Anteriormente, la nulidad del despido solo procedía si el empleador había efectuado el descuento y no lo había enterado. Sin embargo, la jurisprudencia actual sostiene que, en casos de desvinculación verbal y sin justificación, y con cotizaciones impagas, corresponde aplicar la nulidad del despido (Art. 162

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La causa RIT O-674-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició el 29 de mayo de 2024, por una demanda interpuesta por don JORBRIT DAVID SALCEDO MEDRANO, RUT N° 41.660.241-7, venezolano, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en Subida Castillo, Pasaje Jara N° 338, Cerro Cordillera, Valparaíso en contra de la empresa CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT 77.065.677-K, representada por don MAURICIO SEPULVEDA, Rut 10.519.325-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Irarrázaval 2821 oficina 315, Santiago. La audiencia de preparatoria tuvo lugar el día 16 de mayo de 2025 y la audiencia de juicio oral se desarrolló el día 29 de mayo de 2025, la fue presidida por la magistrada doña Gigliola Devoto Squadritto. A la audiencia de juicio compareció solo la parte demandante representada por doña Damarys Ignacia Matus Leiva. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. La demanda fue interpuesta por don JORBRIT DAVID SALCEDO MEDRANO en contra CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, buscando que

Fallo

se declarase que: el despido fue injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales. En la demanda se señala que la relación laboral comenzó el 26 de diciembre de 2022 y terminó el 12 de abril de 2024. Inicialmente el demandante fue contratado para cajero, aseo, mantención, pero sus funciones se transformaron progresivamente a cajero y encargado de local sin los anexos de contrato correspondientes. En cuanto a la jornada ordinaria se señala que era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 8:00 am a 18:00 horas, con 1 hora de colación. Y respecto a su remuneración, se dice que ascendía a $520.000 pesos mensuales, pagados mediante depósitos bancarios a la cuenta de su pareja. Junto a lo anterior en la demanda se señala que el vínculo laboral entre las partes finalizó el 12 de abril de 2024, cuando el demandante fue despedido verbalmente, a través de una llamada telefónica, cuando le informan que ya no requieren sus servicios. No se le remitió carta de despido ni se le hizo entrega de finiquito. Considera que el despido fue una represalia por exigir el pago oportuno de su remuneración mensual, ya que, en ocasiones anteriores debió solicitar el pago y se le informó sobre una "crisis económica" y el posible cierre del local. Precisa que el despido debe ser declarado injustificado, indebido e improcedente debido a que fue realizado de manera verbal el 12 de abril de 2024, sin cumplir con las exigencias de fondo ni las formalidades legales. El ordenam

Texto Completo (Preview)

RIT: O-674-2024 DEMANDANTE: JORBRIT DAVID SALCEDO MEDRANO DEMANDADO: CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La causa RIT O-674-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició el 29 de mayo

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