MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)
Rol
O-666-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos: 1.- Que entre las partes existió una relación contractual bajo la figura del contrato de prestación de servicios a honorarios. 2.- Que el monto de la contraprestación en dinero al momento de término de la relación contractual correspondía a la suma de $777.779.-. CUARTO: Que, continuando con el procedimiento, el Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que la relación contractual existente tenía las características de una relación laboral. En su caso, fecha de inicio, funciones, y demás estipulaciones del contrato. 2.- En su caso circunstancias del término de la relación laboral. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional demandado. 4.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales de AFP Capital, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, que se demandan. QUINTO: Que, a fin de hacer valer sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contratos a honorarios celebrados entre María Seviriana Muñoz Reyes y la I. Municipalidad de Coquimbo, de fechas 23 de enero de 2023, 3 enero 2022, 5 noviembre, 25 enero, 1 junio de 2021, 18 de marzo, 9 enero 2020 y 13 de marzo de 2024. 2.- Certificado N°376, emitido con fecha 12 de agosto de 2024, clemente Díaz Madrid, director de Recursos Humanos, I. Municipalidad de Coquimbo. 3.- Certificado de Cotizaciones Previsionales FONASA, de fecha 17 de noviembre de 2024. 4.- Certificado de Cotizaciones AFP CAPITAL, de fecha 13 de septiembre de 2024. 5.- Set de 3 boletas de honorarios electrónicas que van desde octubre a diciembre de 2018. 6.- Set de 12 boletas de honorario electrónicas de enero a diciembre de 2019. 7.- Set de 12 boletas de honorario electrónicas de enero a diciembre de 2020. 8.- Set de 12 boletas de honorario electrónicas de enero a diciembre de 2021. 9.- Set de 12 boletas honorario electrónicas de enero a diciembre de 2022. 10.- Set de 12 boletas honorario electrónicas de enero a di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña MARÍA SEVIRIANA MUÑOZ REYES, trabajadora social, CI: N°7.959.854-2, domiciliada en Pasaje Argentina N°736, Coquimbo, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su Alcalde don ALÍ MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, CI: Nº20.340.775-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Francisco Varela N°1112, Coquimbo. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 22 de octubre de 2018 hasta el día 01 de agosto de 2024, suscribiendo con la demandada una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios. Cuando ingresó a trabajar en la Municipalidad de Coquimbo fue destinada al programa “Fomento de estrategias para impulsar el desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, para prestar servicios de contribuir a la solución de problemas socio-económicos de las familias de mayor pobreza e indigencia dentro de las 8 caletas de la comuna de Coquimbo, bajo la supervisión directa de Oscar Avilés Estuardo, Coordinador Fomento pesquero. Dentro de las funciones que debía realizar se encontraban la de realizar visitas domiciliarias, realizar informes y asesorías sociales para los beneficiarios, entrega de orientación familiar, derivaciones etc. Indica que, de conformidad con el primer contrato de trabajo suscrito con la demandada, se estipuló que la jornada sería similar y/o equivalente al que cumple el personal de planta de la Municipalidad, siendo susceptible su modificación, acorde a las necesidades el municipio, jornada ordinaria de trabajo que en la realidad se llevaba a efecto desde 08:30 a 17:30 horas, de lunes a jueves, mientras que el día viernes de 08:30 a 16:30 horas, entendiendo que el trabajador tendría una hora de colación, siendo susceptible de modificación según las necesidades del municipio. De igual modo, se pactó que la Municipalidad de Coquimbo otorgaría vacaciones equivalentes a 15 días, derecho a tiempo compensatorio, hacer uso de licencias médicas, licencia maternal de pre y post natal, permisos por fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y nietos, derecho a un seguro de accidentes, a la entrega de elementos de protección personal necesarios según el desempeño laboral. Agrega que durante todo el período que se desempeñó en la Municipalidad de Coquimbo, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además, para el cargo que fue contratada, evidentemente fue estable en el tiempo, de carácter indefinido y permanente en el tiempo. Así las cosas, desde el año 2018 hasta el presente año, el referido contrato de prestación de
Fallo
por tanto, las alegaciones vertidas por la parte demandada respecto a la naturaleza jurídica del vínculo. DÉCIMO: Que, determinada la verdadera naturaleza del vínculo contractual que unió a las partes, su duración -desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 1 de agosto de 2024- y la remuneración que debe servir de base para el cálculo de las eventuales prestaciones, esto es, la suma de $777.779, resulta pertinente señalar que, atendida su extensión, dicho vínculo debe calificarse como de carácter indefinido, y que, en consecuencia, solo podía ser terminado por alguna causal legal, cumpliéndose además con las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Tales requisitos, sin embargo, no se verifican en la especie, toda vez que la comunicación de término de contrato entregada a la trabajadora no invoca causal legal alguna que habilite dicha terminación. Esta omisión hace procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del referido cuerpo legal, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un cincuenta por ciento, de acuerdo con lo señalado en la letra b) de la mencionada disposición. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la sanción de nulidad del despido solicitada por la parte demandante, esta será desestimada, toda vez que la relación contractual que unió a las partes fue calificada como laboral únicamente mediante esta sentencia de carácter declarativo, lo que impide aplicar retroactivamente los e
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La Serena, diecisiete de junio del año dos mil veinticinco.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña MARÍA SEVIRIANA MUÑOZ REYES, trabajadora social, CI: N°7.959.854-2, domiciliada en Pasaje Argentina N°736, Coquimbo, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas
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