Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SECO SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-43-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que la extrabajadora fue despedida con fecha 18 de febrero de 2025 bajo la causal contemplada en el artículo 163 N°3 del código del trabajo. 2. Que la trabajadora no asistió al comparendo ante la inspección 3. Que la copia de la carta aviso de término se remitió a la Inspección el día 26 de febrero de 2025. 4. Que la trabajadora firmo finiquito con fecha 19 de febrero de 2025 con estampando en el “me reservo el derecho a renunciar al empleador en caso de incumplimiento en el pago de liquidaciones o finiquito de trabajo”. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que la resolución de multa N°1116/25/65-1 de fecha 01 de abril de 2025 contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla. MEDIOS DE PRUEBA Reclamante ofrece e incorpora: Documental reclamante: 1. Copia de resoluciones de multa Nº1116/ 25/ 65-1 de fecha 01 de abril de 2025, aplicada a mi representada por la IPT Cordillera. 2. Correo electrónico enviado de fecha 14.04.2025 a las 16.00 horas por medio del cual se notifica a mi representada de resolución de multa administrativa Nº1116/25/65 Nº1 (se entiende notificada al tercer día hábil de la fecha de envío del correo, artículo 508 del Código del Trabajo). 3. Reclamo Nº1305/ 2025/ 690 deducido por ex trabajadora doña Claudia Calderón Gajardo de fecha 05.03.2025. 4. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de fecha 01.04.2025. 5. Finiquito suscrito entre mi representada y la ex trabajadora doña Claudia Calderón Gajardo y ratificado por esta última ante Notario Público don Luis Eduardo Rodríguez Burr, de fecha 04.03.2025. 6. Circular Nº018 del Departamento de Relaciones Laborales de la DT de fecha 23.02.2018, sobre Manual de Procedimiento de Conciliación Dirección del Trabajo. 7. Transferencia electrónica a la cuenta del Banco Santander de la ex trabajadora doña Claudia Calderón Gajardo de fecha 12.03.2025 por la suma singularizada en el finiquito ascendente a la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación judicial interpuesta por la empresa SECO SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SpA representada por Daniel Quintanar Stephano en contra de Resolución de Multa Resolución N°1116/25/65 N°1 de fecha: 01/04/2025, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras. Objeto de la Reclamación. Se impugna la Resolución N°1116/25/65 N°1 que multó a la empresa con 36 UTM ($2.459.016) por: “No enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de 3 días hábiles posteriores al despido, copia del aviso de término del contrato de la trabajadora Claudia Calderón Gajardo (RUT: 18.279.140-7), despedida el 18/02/2025 bajo el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo" Solicitud principal: dejar sin efecto la multa. Solicitud subsidiaria: Reducirla al mínimo legal. Argumentos Centrales de la Empresa A) Error de hecho en la aplicación de la multa: Abandono del reclamo: La trabajadora despedida Claudia Calderón, no compareció a la audiencia administrativa de fecha 01/04/2025, sin justificación. Según el Manual de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo (págs. 47 y 57, esto implica el abandono del reclamo. Finiquito pagado y sin reservas: La empresa pagó íntegramente los conceptos reclamados $144.482: feriado proporcional + remuneración fija, según finiquito notarial firmado por la trabajadora con fecha 04/03/2025 y transferencia bancaria de fecha 12/03/2025. La única reserva en el finiquito fue: “Me reservo el derecho a renunciar al empleador en caso de incumplimiento del pago, lo que no aplica al motivo del despido. Extralimitación de facultades: La fiscalizadora doña María Patricia Vargas, revisó temas fuera del reclamo original (causal de despido), pese a la incomparecencia de la trabajadora y el finiquito pagado. Desproporcionalidad de la multa: La multa (36 UTM) es excesiva porque el incumplimiento fue parcial: el aviso de despido se envió al 5° día hábil (no al 3°), no hubo omisión total. Solicita: Dejar sin efecto la multa por error de hecho y extralimitación de la fiscalizadora. En subsidiario: Reducir la multa al mínimo legal (art. 162 del Código del Trabajo) por tratarse de un incumplimiento parcial. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS: se señala que la trabajadora fue despedida el 18 de febrero de 2025, invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. El 19 de febrero de 2025 se firmó un finiquito con reserva de acciones, mediante el cual renunció a demandar al empleador por incumplimiento de las sumas consignadas en liquidaciones. El 5 de marzo de 2025, la trabajadora reclamó el pago de dichas liquidaciones. Con motivo de este reclamo, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el 1 de abril de 2025. A dicha audiencia solo compareció la empresa, no la trabajadora. La con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por SECO SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SpA representada legalmente por don Daniel Quintanar Stephano, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa Administrativa N°1116/25/65 N°1 de fecha: 01/04/2025 NO CONTIENE error de hecho, por lo que se mantiene, pero SE REBAJA a la cantidad de 3UTM. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por NO resultar totalmente vencida. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -43-2025. RUC N°: 25-4-0671999-8 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, dieciseis de junio de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 16/06/2025 RUC 25-4-0671999-8 RIT I-43-2025 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 3 MODALIDAD PRESENCIAL (2) HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 10:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540671999-8-1363-160625-00-010-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE SECO SERVICIOS CONSTRUCTI

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