2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA

Rol

O-2202-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 507 y 420 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE IVÁN  FUENTES  FUENTES, cédula de identidad 8.448.500-4, ya individualizada, en contra de las demandadas empresa de TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA, Rut: 76.352.088-9; en contra de TRANSPORTES TACC CARGO S.A, Rut: 76.360.322-9; en contra de TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, Rut: 78.392.490-0; en contra de TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA, Rut: 76.351.687-3; en contra de EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIMITADA, Rut: 76.131.416-5;   en contra de TRANSPORTES VIA BUS LTDA, Rut: 76.351.084-0; en contra de TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, Rut: 76.351.075-1; en contra de VIA CHOAPA LIMITADA, Rut: 50.248.090-1; TACC LEASING LIMITADA, Rut: 76.351.697-0; en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A, Rut: 77.129.277-1; en contra de la persona natural ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut: 4.029.792-8 y en contra de la persona natural PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, Rut: 14.441.846-8, en cuanto se declara que todas las demandadas señaladas precedentemente conforman una unidad económica y que todas ellas han actuado con subterfugio laboral en los términos del artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y deben responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que se declaran a continuación: 1. De la suma $27.413.767.- correspondiente a las sumas a que fue condenado el demandado TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA en la causa RIT: O-6424-2021 y por los conceptos debidamente detallados en la liquidación practicada en la causa RIT C-3143-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 2. Del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondiente a los 2019 a 2024 que deberán ser enteradas en FONASA y AFC a razón de $656.967.- 3. La multa a beneficio fiscal de 150 UTM de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 507 del

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE IVÁN  FUENTES  FUENTES, cédula de identidad 8.448.500-4, ya individualizada, en contra de las demandadas empresa de TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA, Rut: 76.352.088-9; en contra de TRANSPORTES TACC CARGO S.A, Rut: 76.360.322-9; en contra de TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, Rut: 78.392.490-0; en contra de TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA, Rut: 76.351.687-3; en contra de EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIMITADA, Rut: 76.131.416-5;   en contra de TRANSPORTES VIA BUS LTDA, Rut: 76.351.084-0; en contra de TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, Rut: 76.351.075-1; en contra de VIA CHOAPA LIMITADA, Rut: 50.248.090-1; TACC LEASING LIMITADA, Rut: 76.351.697-0; en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A, Rut: 77.129.277-1; en contra de la persona natural ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut: 4.029.792-8 y en contra de la persona natural PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, Rut: 14.441.846-8, en cuanto se declara que todas las demandadas señaladas precedentemente conforman una unidad económica y que todas ellas han actuado con subterfugio laboral en los términos del artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y deben responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que se declaran a continuación: 1. De la suma $27.413.767.- correspondiente a las sumas a que fue condenado el demandado TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA en la causa RIT: O-6424-2021 y por los conceptos debid

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0561386-3 RIT O-2202-2024 MAGISTRADO MARITZA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:48 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561386-3-1349-250616-00 PARTE DEMANDANTE JOR

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