SAN MARTÍN CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ÑUBLE
Rol
M-131-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por tácitamente admitidos y si el tribunal resuelve, puede dictar sentencia definitiva. Tribunal decreta: Se efectúa a un receso a fin de continuar con la dictación de sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA. RIT: M-131-2025 RUC: 25-4-0659423-0 MATERIA: Despido Injustificado CARATULADO: SAN MARTÍN CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ÑUBLE SPA En Chillán, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del Auto Acordado N°71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo. (Argumentos íntegros en audio.): Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 172 y siguientes, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre don JULIO RANDY SAN MARTÍN IBAÑEZ, y la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ÑUBLE SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el día 01 de junio de 2023 y el 31-12 2024. II.- Que se acoge la demanda de despido del que fue objeto el demandante de autos, por ser este indebido, sin aviso previo y además nulo, por adeudarse las cotizaciones de seguridad social. III.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $915.860.- b) Indemnización por 2 años de servicios $1.831.720.- c) Feriado demandado, por la suma de $618.749.- d) Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP Planvital y de AFC CHILE por el periodo trabajado. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, DIST
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 172 y siguientes, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre don JULIO RANDY SAN MARTÍN IBAÑEZ, y la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ÑUBLE SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el día 01 de junio de 2023 y el 31-12 2024. II.- Que se acoge la demanda de despido del que fue objeto el demandante de autos, por ser este indebido, sin aviso previo y además nulo, por adeudarse las cotizaciones de seguridad social. III.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $915.860.- b) Indemnización por 2 años de servicios $1.831.720.- c) Feriado demandado, por la suma de $618.749.- d) Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP Planvital y de AFC CHILE por el periodo trabajado. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ÑUBLE SPA, por haber resultado totalmente vencida las que se regulan en $200.00
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA JUICIO /SENTENCIA FECHA Dieciséis de junio de dos mil veinticinco RUC 25-4-0659423-0 RIT M-131-2025 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ilse Winser Winser SALA 4 HORA DE INICIO 10:19 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540659423-0-1342 PARTE DEMANDANTE Comparece JULIO RANDY SAN MARTÍN
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