Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BRAVO/KURTH

Rol

O-42-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata. (Argumentos y solicitudes íntegras en registro de audio). Los Ángeles, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-42-2025, compareciendo doña LUCÍA SILVANA BRAVO OSES, trabajadora, domiciliada en calle Alonso De Ovalle número 107 de la villa Los Historiadores de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y el demandado don HANS KEVIN KURTH TOBAR, domiciliado en avenida Francisco Encina número 1140 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Lucía Silvana Bravo Oses, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Hans Kevin Kurth Tobar, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido indirecto y su convalidación, ordenando oficial a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. c) Remuneraciones correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2024, que ascienden a la suma de $1.650.000.- d) Feriado legal/proporcional por la suma de $1.484.994.- e) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $550.000.- f) Indemnización por años de servicio $2.200.000.- g) Recargo legal del cincuenta por ciento establecido en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.100.000.- h) Indemnización por fuero maternal equivalente a la suma de $3.300.000.- i) Que, se ordene el entero y pago de todas las cotizaciones e imposiciones, de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud y que legalmente le corresponden por el período efectivamente trabajado, cumpliéndose estrictamente con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo o lo que el Tribunal se sirva determinar. j) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k) Costas de la causa. l) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que el demandado don Hans Kevin Kurth Tobar no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación con el inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Lucía Silvana Bravo Oses ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para el demandado el 01 de febrero de 2021, desempeñando labores de vendedora, reponedora, limpieza y atención de público en el local denominado Kurt Market. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $550.000 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto el 05 de noviembre de 2024 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación con el artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por no otorgársele el trabajo convenido; no pago de sus remuneraciones correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2024; no otorgar feriado; y no pago de asignaciones familiares y cotizaciones previsionales. d) Que el demandado adeudaba a la actora al momento del despido indirecto el feriado legal/proporcional equiv

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AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 16 de junio de 2025 RUC 25-4-0643248-6 RIT O-42-2025 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 10:40 horas Hora de término 10:44 horas Nº registro de audio 2540643248-6-1359 Demandante (Comparece) Lucía Silvana Bravo Oses Abogado compareciente Claudia And

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