1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A./MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol

T-2770-2023

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. 2. Que el demandante fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. Remuneración del trabajador. 4. Que el demandante recibió el pago de la remuneración de los meses de diciembre del 2021 y febrero del 2022, montos que después fueron descontados por su empleador del finiquito, específicamente del ítem indemnización por años de servicios, esas dos remuneraciones. 5. Que el demandante sufrió un accidente de trayecto. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 30% del recargo legal, 50% de la AFC y 1 remuneración por tutela, esto es, la suma de $2.429.725 La parte demandada principal acepta las bases del Tribunal. La parte demandante no acepta las bases del tribunal y realiza contraoferta por las seis remuneraciones de tutela. La demandada Minera Spence no se pronuncia. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Alcance del finiquito suscrito entre las partes. 2. Efectividad de que la demandada vulneró las garantías fundamentales del trabajador, específicamente, la de los artículos 19 N° 1 y 16 de la CPR en relación a los artículos 2 y 5 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de que la demandada se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa en relación a los hechos invocados en la carta de despido. 4. Procedencia del descuento efectuado al finiquito del trabajador consistente en dos remuneraciones correspondiente a los meses de diciembre del 2021 y febrero del 2022 por la suma de $2.332.681. En la negativa, efectividad de que el trabajador adeuda al empleador el monto equivalente a la suma de $2.332.681 correspondiente a dos remuneraciones pagadas por la empresa en los meses de diciembre del 2021 y febrero del 2022, en las cuales el trabajador se encontraba con licencia médica. 5. Efectividad de que el dema

Fallo

por tanto es considerado un accidente de trayecto. Consultado indica que el informe daba cuenta de un accidente en un bus interprovincial en la carretera días antes del ingreso a la faena. Declara la médico psiquiatra quien refiere antecedentes generales del accidente que sufrió el trabajador y los efectos físicos con que resultó, antecedentes a los que tuvo acceso desde el Informe de la ACHS, presenta un dolor neuropático que ocasiona dolores muy intensos frente a estímulos muy pequeños, por ejemplo el roce de la ropa. Señala que esos dolores pueden aparecer incluso meses después de accidente y comienza a “quedarse pegado” pudiendo durar incluso años o mantenerse de forma permanente de por vida. Indica que en su área propiamente tal, presente un trastorno de estrés post traumático, que se traduce en imágenes que retornan de ruidos o sensaciones del accidente y que se vivencian como si ocurrieran en el momento, generando sudoración, ansiedad, etc lo que a la larga ocasiona trastornos de personalidad secundarios, que van más allá de un mero estado de ánimo por cuanto se ha mantenido en el tiempo, y que ella ha advertido en las diversas ocasiones en que lo perició. Respecto de los trastornos de personalidad alude a conflictos con su mujer por ejemplo por que siente “inútil”. Señala que el estrés post traumático puede en ocasiones volverse crónico, no sólo en cuanto al tiempo sino también en sus efectos. Sobre el método, señala haber entrevistado al peritado primero sin antec

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante y con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones e indemnización de perjuicios por accidente de

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