SALAZAR CON SALAMANCA
Rol
O-459-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció HÉCTOR MARCELO SALAZAR CONTRERAS cédula de identidad N° 10.137.359-2 trabajador dependiente, domiciliado en Bombero Emilio Estoeber N°678 comuna y ciudad de Los Ángeles, deduciendo demanda de Nulidad del despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador HECTOR IVÁN SALAMANCA BARRA Rut 10.171.859-k, ambos domiciliados en Calle rio Bío Bío Nahuel N°60, Los Carreras, de la comuna de Los Ángeles, solicitando que en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que se aplicará la sanción de nulidad del despido en contra de su ex empleador HECTOR IVÁN SALAMANCA BARRA. 2. Que el demandado será condenado al pago de Cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la Ley 19.631 correspondiente a Fonasa, AFC Y AFP PROVIDA desde el 01 de febrero de 2019 hasta la fecha de convalidación del despido conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del trabajo. 3. Que su ex empleador sea condenado al pago de indemnización por años de servicios por el periodo 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de septiembre del 2024, por un monto equivalente a $6.892.980 4. Que su ex empleador sea condenado al pago del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra B del Código del Trabajo, por un monto de $3.446.490. 5. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. 6. Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO Comenzó a prestar servicios para Héctor Iván Salamanca Barra el 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de septiembre del 2024, su función consistía en Chofer de camión en el establecimiento ubicado en Av. Las industrias N°2110 comuna y ciudad de Los Ángeles. Para el desarrollo de su labor, cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes con un horario de 8:00 horas a 18:00 horas, con media hora de colación. Su remuneración mensual ascendía en un sueldo base de $326.000, más 10% del neto facturado por el camión, en donde el pago se efectuaba mensualmente por periodos vencidos, en dinero efectivo con moneda Nacional. La naturaleza jurídica del vínculo contractual, era de carácter indefinida. Durante todo el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, nunca tuvo dificultades en el trabajo y siempre desarrolló las actividades que se le encargaron de acuerdo con las instrucciones que le daba su ex empleador, en forma oportuna y eficiente. Al término de la relación laboral, su ex empleador, quedó adeudanle cotizaciones de seguridad social correspondientes a FONASA, AFC y AFP PROVIDA, correspondie
Fallo
se acuerda el pago de cotizaciones previsionales adeudadas y, suscribir finiquito pagando todos los conceptos adeudados, el día 12 de noviembre del 2024 en notaria de Los Ángeles. 4.- Sin embargo, llegado el día 12 de noviembre del 2024, su ex empleador no concurrió a la Notaria en el horario que habíamos acordado, no contestó sus llamadas, y hasta el día de hoy no he tenido respuesta y/o justificación a su ausencia. III. ESTADO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Hace presente que al momento de ser presentada la carta de auto despido y hasta la fecha, el demandado se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, a saber: 1. Cotizaciones de AFP PROVIDA: se me adeudan cotizaciones desde el periodo: a) Año 2019: Diciembre. b) Año 2022: Diciembre c) Año 2023: Enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto y octubre. d) Año 2024: Febrero 2. Cotizaciones Salud (FONASA): se le adeudan cotizaciones que van desde el periodo: a) Año 2019: julio, diciembre. b) Año 2020: julio. c) Año 2022: diciembre d) Año 2023: enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre. e) Año 2024: febrero. 3. Cotización adicional de AFC: se le adeudan cotizaciones que van desde los periodos: a) Año 2020: diciembre. b) Año 2023: mayo, junio, septiembre y octubre. c) Año 2024: febrero. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamentos normativos de sus pretensiones cita el artículo, 160 n°7, 162 y 171 del Código del Trabajo Asimismo, en cuanto al feriado legal reclamado cita el art
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Lunes 16 de junio 2025 RUC 24-4-0629076-6 RIT O-459-2024 Materia Nulidad del despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Felipe Torres Quezada Hora de inicio 09:33 horas Hora de termino 09:41 horas Nº registro de audio 244062907
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