FUENTEALBA/ANTONIO CASTILLO S.A
Rol
O-1574-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DETERMINANTES EN QUE SE FUNDAN LAS CAUSALES INVOCADAS CONSISTEN EN LO SIGUIENTE. Antonio Castillo S.A. es una sociedad anónima cerrada, del giro de venta de repuestos de vehículos motorizados, servicios de mantención y de reparación de estos últimos. En su calidad de vendedor de la empresa, usted se ha desempeñado hasta ahora, en un cargo de exclusiva confianza,
Fundamentos
considerando sus responsabilidades y el manejo de información sensible a la que tiene acceso. Según la descripción de cargos, sus funciones son comercializar autopartes, multimarca con una alta calidad de servicio, estableciendo relaciones a largo plazo con los clientes y velando por la rentabilidad de las inversiones de la empresa. Entre los objetivos de su cargo están crear nuevos clientes, retener (fidelizar) a los actuales clientes (y) lograr determinados volúmenes de ventas, manteniendo o mejorando la participación en el mercado. En virtud de su contrato de trabajo, entre sus funciones y responsabilidades están el establecer un nexo entre el cliente y la empresa, en tanto sus tareas y actividades están el aplicar los protocolos técnicos y profesionales de atención a clientes, conocer y entender las necesidades del cliente, entregar asesoría técnica sobre los productos requeridos y su adecuada utilización (calidad, garantías), recoger información sobre inquietudes de los clientes, comunicarlo al área que corresponda (reclamos, sugerencias, requerimientos, agradecimientos), indagar información sobre las actividades de la competencia y trasmitirlas al jefe de sucursal y a encargados de compras (nuevos productos, precios, etc.), conocer en profundidad todos los productos que ofrece la empresa, actualizar permanentemente sus conocimientos, tener manejo avanzado del sistema IV, aplicar correctamente el proceso de ventas informando correctamente a los clientes sobre formas y plazos de pagos, hacer seguimiento de compromisos de venta con clientes cerciorándose de su cumplimiento, tramitar garantías según normas establecidas, planificar objetivos de venta, revisar permanentemente stock de productos y generar compras de ítems faltantes a nivel empresa, hacer creaciones de ítems nuevos, solicitar reposiciones al Centro de Distribución o sucursales en horario establecido, proponer ideas en su sucursal en función de las necesidades de los clientes. Es del caso, que el día 23 de julio de 2024, tomamos conocimiento de operaciones de ventas ejecutadas por usted, tales como facturar productos (repuestos) que nuestra empresa ofrece a su propia empresa (FF Motor Chile SpA) hecho que lo lleva a cabo desde hace más de un año a la fecha. Tras una revisión exhaustiva de tu desempeño y conductas observadas en tal revisión hemos podido advertir confirmar que en los últimos meses ha estado llevando a cabo negociaciones en el giro del negocio que están prohibidas explícitamente en tu contrato de trabajo. Estas acciones contravienen lo dispuesto en su contrato, al reglamento de orden higiene y seguridad de esta empresa, las cuales tienen como objetivo proteger nuestros intereses y mantener la integridad de nuestras operaciones. En virtud de la revisión, se llegó a la conclusión que con fecha 13 de agosto de 2020, usted constituyó una empresa, bajo la razón social FF MOTOR CHILE SpA, RUT N° 77.201.355-8, cuyo objeto social es la compra y venta de repuestos automotrice
Fallo
se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don FRANCO DANILO FUENTEALBA PARRA en contra de ANTONIO CASTILLO S.A., ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas al demandante y se regulan las personales en la suma de $800.000, en tanto que se tasan las costas procesales en 25 UF correspondiente a los honorarios del perito. III. Regístrese y en su oportunidad archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1574-2024 RUC 24- 4-0615669-5 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 11 de abril de 2025 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante FRANCO DANILO FUENTEALBA PARRA, cesante,
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