1º Juzgado Civil de Puente Alto

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/GONZÁLEZ

Rol

C-3888-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2025 compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, mandatario judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, también COOPEUCH, representada por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, Factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en compañía 1390, OF. 1109, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ URIBE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Los Escanos 02306, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.587.807, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña de un pagaré a la orden, asociado al número de operación 202470004427, suscrito en representación del demandado, con fecha 02 de julio de 2024 por la suma de $11.614.808. Se estipuló además que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el pagaré fue suscrito en representación de la demandada en virtud del mandato otorgado el 03 de enero de 2024. Luego, mediante solicitud de modificación del crédito de consumo y mandato suscrito por la deudora el 09 de septiembre de 2024, se suscribió el 17 de febrero del año 2025, la modificación del pagaré por un total de $11.587.807, pagaderos en 64 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas en octubre de 2024. Es del caso que la demandada se encuentra en mora desde el 05 de octubre de 2024, adeudando a su representada la suma de $11.587.807, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Código: XUBRBDUXHHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré correspondiente a la operación N° 202470004427, por la suma de $ 11.587.807, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De la misma forma acompañó: - Modificación de pagaré N° 202470004427. - Mandato especial de suscripción de pagaré sin aval. Código: XUBRBDUXHHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3888-2025 Foja: 1 - Solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato. - Escritura Pública de delegación de poderes de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch a Alex Giovanni Pomodoro y Otros, suscrita con fecha 29 de mayo de 2024 en la Notaria de Christian Alejandro Ortiz Cáceres, repertorio N° 4.970-2024- TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles sólo las correspondientes a los numerales 2 y 7 del artículo ya citado, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el Mandato Judicial otorgado por la ejecutante a Rene Manuel Fernández Quezada y otros, anotada bajo el repertorio 5758-2024, otorgado ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, donde consta la personería de doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, para actuar en representación del Banco ejecutante, teniéndose en consecuencia por acreditada la representación del abogado patrocinante, dando cuenta además la misma escritura que “la personería de Don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ para representar a la Cooperativa de ahorro y crédito Coopeuch, consta en escritura pública de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, ante la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, la que no se inserta por ser conocida de parte y del notario que autoriza” (sic), por lo que se tendrá por acreditada la representación tanto legal como judicial, y en consecuencia se rechazará esta excepción. QUINTO: En cuanto al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta la fecha en que se practique la liquidación, la cual efectuará el juez a través de la señorita Secretaria del Tribunal, o quién haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respec

Fallo

se declara: I. QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Código: XUBRBDUXHHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3888-2025 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-3888-2025 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid só de septiembre de dos mil veinticinco Código: XUBRBDUXHHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-22T13:36:51-0300

Texto Completo (Preview)

C-3888-2025 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3888-2025 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH LTDA/GONZ LEZÁ Puente Alto, veintid só de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2025 compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, mandatario judicial de COOPERATIVA DE AHORRO

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