2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRCAMO/FIGUEROA

Rol

M-5136-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que se efectuaron tres llamados en la antesala de este Tribunal y las demandadas EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSFITUR SPA y EDUARDO ESTEBAN FIGUEROA TORRES, no comparecen a la presente audiencia. Escrito pendiente: Al escrito de cumple lo ordenado del demandante: Téngase presente. Contestación de la demanda: Por evacuado el trámite en rebeldía de la demandada. Llamado a conciliación: Frustrado, atendida la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre DANIELA CÁRCAMO y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSFITUR SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que tenía que cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida; y los ítems que la componían. 2. En la afirmativa del punto anterior. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la misma, efectividad que la trabajadora fue despedida verbalmente y sin cumplir con las formalidades legales del despido. Pormenores y antecedentes en que se funda. 3. Estado de pago de la cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora durante la relación laboral y particularmente a la época del despido. 4. Procedencia del feriado legal y proporcional que se cobra. En su caso, monto adeudado por este concepto. 5. Si la trabajadora prestó servicios personales y exclusivos para la empresa durante julio de 2024 y si la empresa pago por dichos servicios. 6. Si la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANS

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña DANIELA ANTONIETA CÁRCAMO TORRES, cédula de identidad 17.709.230-4, ya individualizada, en contra del ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSFITUR SPA, RUT 77.254.419-7, representado legalmente por Eduardo Esteban Figueroa Torres, RUT 14.224.474-8, y también en contra del coempleador EDUARDO ESTEBAN FIGUEROA TORRES, cédula de identidad 14.224.474-8, ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principió el día 1° de septiembre del año 2022 y concluyó injustificadamente el 1° de agosto del año 2024, que el despido entonces resulta ser verbal, injustificado y además nulo; y en consecuencia, las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $575.000.- 2. indemnización por dos años de servicio por un $1.150.000.- 3. Recargo legal del 50%, por $575.000.- 4. Remuneraciones de julio del año 2024, por la suma de $575.000.- 5. Feriado legal de 21 días, por $402.486.- 6. Feriado proporcional de 14,16 días, por $271.390.- 7. Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 1 de agosto del año 2024 hasta la fecha de la convalidación, teniendo como base de cálculo la remuneración de $575.000.-, siendo de cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de se

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0618959-3 RIT M-5136-2024 MAGISTRADO MARITZA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:37 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440618959-3-1349-

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