2° Juzgado de Letras de Linares

ESCALONA/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.

Rol

M-11-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, solicita dejar la causa para sentencia, aplicándose el apercibimiento legal respecto de ambas demandadas. El tribunal resuelve: Se concede traslado respecto a lo solicitado, el cual se considera en rebeldía y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, no habiendo comparecido los demandados y no contestaron la demanda; el tribunal estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que da por concluida la audiencia; y en atención al apercibimiento solicitado del artículo 453 inciso séptimo numeral uno del Código del Trabajo; estese a lo que se resolverá en sentencia definitiva. 5.- SENTENCIA VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante don MANUEL AMBROSIO ESCALONA VÁSQUEZ, trabajador(a) dependiente guardia de seguridad, con domicilio en CALLE 6 NORTE N° 145, LONGAVI y como demandados, VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS HERRERA PEÑA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en SAN ANTONIO N° 1305, OFICINAS 1-2, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, y en PASAJE LOS HEROES 25 OF 20 EDIFICIO, PUERTAS DEL SOL, COMUNA DE VILLA ALEMANA, y solidaria o subsidiariamente, la empresa SOLEK CHILE SERVICE SPA, representada legalmente por don VÍCTOR OPAZO CARVALLO, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en LOS MILITARES N°4765, OFICINAS N° 1501-A Y 1501-B, TORRE 2, COMUNA DE LAS CONDES SEGUNDO: Demanda. Que a folio 2, comparece don MANUEL AMBROSIO ESCALONA VÁSQUEZ, quien deduce demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO o IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA y solidaria o subsidiariamente en contra de SOLEK CHILE SERVICE SPA. todos ya individualizados. Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de MAYO de 2

Fundamentos

motivos anteriormente expuestos, y sin obtener pago de lo adeudado por despido, el día 10 de DICIEMBRE de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de LINARES, donde presentó un reclamo administrativo en contra su ex empleadora, siendo citado en aquella oportunidad a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 27 de DICIEMBRE de 2024. Manifiesta que llegado el día de la audiencia su ex empleadora NO compareció no obstante haber sido notificado por funcionario, lo que importa una infracción al artículo 29, del D.F.L. N° 2, de 1967. En su caso, fue despedido, sin invocación de causal legal, despido que por ende estima injustificado, o carente de causa legal, ratifican su relato de los hechos, la circunstancia que en cuanto pudo concurrió a la Inspección del Trabajo a pedir su asesoría y le tomaron reclamo administrativo por despido en la Inspección del Trabajo, a lo que se agrega que hasta el día de hoy no ha recibido notificación de ningún aviso o comunicación de término de contrato que cumpla los requisitos copulativos del artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco fue citado de ninguna forma para firmar finiquito laboral.- Por su parte, su empleador no se contactó con él para regularizar su situación laboral y/o firmar finiquito y pagarle las prestaciones adeudadas por término de contrato y las previsionales dentro del plazo de 10 días que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.- Todo lo que permite, en base a los principios de la lógica y máximas de la experiencia, asentar presunciones objetivas y contundentes respecto de la ocurrencia de los hechos en la forma que han sido descritos por su parte. Por lo ya señalado, solicita que se declare que su despido ha sido injustificado o carente de causal legal, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente,

Fallo

por tanto, de acuerdo a las normas reseñadas, es procedente declarar injustificado el despido, condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones por años de servicio, recargos e indemnización aviso previo, que correspondan. Refiere que las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se han señalado, toda vez, que fue contratado, para prestar servicios, en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueño de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo. De esta forma, VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA tenía la calidad de empleador directo de su persona, y a su vez tiene la calidad de contratista de SOLEK CHILE SERVICE SPA, la cual tiene la calidad de empresa principal. Según la naturaleza de la relación laboral, se desprende VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA le prestaba servicios de seguridad a SOLEK CHILE SERVICE SPA. Que, en razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. De la norma, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas, para con él, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. En razón de lo anterior, solicita se sirva tener por interpuesta esta demanda en contra del contratista VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, y solidaria o en subsidio subsidiariamente en contra de SOLEK CHILE SERVICE SPA para el evento que esta, haya hecho uso de los dere

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA – PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA FECHA AUDIENCIA 16 DE JUNIO DE 2025 FECHA DE INGRESO 06 DE MARZO DE 2025 RUC 25-4-0653043-7 RIT M-11-2025 MAGISTRADO TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO ENCARGADO DE ACTA REBECA CORVALÁN ÁVILA HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 11:32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540653043-7-136 MATERIAS L021 Costas L024 Cotizaciones

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