1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/INMOBILIARIA STRIP CENTER SPA

Rol

O-3705-2023

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibieron en sus domicilios la carta de despido ni nos fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Manifiestan en relación a la demandante Laura Inés Ramos Cortes su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole el periodo correspondiente a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo refieren, le adeuda la remuneración correspondiente al mes de abril de 2023 y ocho días del mes de mayo de 2023. Alegan que además, no hizo uso del último periodo del beneficio del beneficio del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Hacen presente que en el caso de Olga Judilt Ruiz Mena, se le deben la totalidad de sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el periodo correspondiente a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo establecen, su ex empleador le adeuda la remuneración correspondiente al mes de abril de 2023 y ocho días del mes de mayo de 2023. Además mencionan, no hizo uso del último periodo del beneficio del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Precisan que a Claudia Antonieta Zúñiga González, se le deben la totalidad de sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los periodos correspondientes a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo narran, su ex empleador le adeuda la remuneración correspondiente al mes de abril de 2023 y ocho días del mes de mayo de 2023. Además advierten, en todo el periodo que duró la relación laboral no hizo uso del beneficio del feri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron LAURA RAMOS CORTES, OLGA RUIZ MENA, CLAUDIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, JOSÉ RUIZ EPUYAO, PILAR RAMOS CORTES, LUZ GALLARDO MORGADO, GENISE MEREUS y PATRICIA OVALLE ABRIGO, quienes deducen demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N°5132, comuna de Huechuraba, en contra de BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA., representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en calle El Conquistador del Monte N°5132, comuna de Huechuraba y en contra de LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, como persona natural, del mismo domicilio antes referido, como demandadas en forma principal y en contra de INMOBILIARIA STRIP CENTER SPA., representada legalmente por Eduardo Aldunce Pacheco, ambos domicilios en Rosario Norte N°555, comuna de Las Condes, como demandada solidaria a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señalan respecto de la demandante Laura Inés Ramos Cortes, que con fecha 09 de enero de 2017, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a las empresas Hipermercados Tottus S.A., e Inmobiliaria Strip Center SPA., en virtud de la relación contractual que las unía, para las cuales se desempeñaba como “Auxiliar de aseo”, en las siguientes dependencias y periodos: − Hipermercados Tottus S.A., como Auxiliar de aseo, en las dependencias de la empresa ubicada en la calle Ignacio Carrera N°12, comuna y ciudad de El Monte, Región Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 09 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 08 de mayo de 2023. − Inmobiliaria Strip Center SPA. como Auxiliar de aseo, en las dependencias de la empresa ubicada en la calle Libertador Bernardo O'Higgins Sur N°200, comuna y ciudad de El Monte, Región Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, Expresan que se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 31 de enero de 2017, según lo previsto en su clausula decimo primera, posteriormente, con fecha 31 de enero de 2017 suscribió un anexo de contrato de trabajo el cual prorrogó la duración de la relación laboral hasta el 31 de marzo de 2017, una vez culminado el lapso legal previsto por las partes continuó prestando servicios para su empleador

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Manifiestan en relación a la demandante Laura Inés Ramos Cortes su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole el periodo correspondiente a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo refieren, le adeuda la remuneración correspondiente al mes de abril de 2023 y ocho días del mes de mayo de 2023. Alegan que además, no hizo uso del último periodo del beneficio del beneficio del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Hacen presente que en el caso de Olga Judilt Ruiz Mena, se le deben la totalidad de sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el periodo correspondiente a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo establecen, su ex empleador le adeuda la remuneración correspondiente al mes de abril de 2023 y ocho días del mes de mayo de 2023. Además mencionan, no hizo uso del último periodo del beneficio del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Precisan que a Claudia Antonieta Zúñiga González, se le deben la totalidad de sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los periodos correspondientes a abril y proporcional de mayo de 2023. Así mismo narran, su ex empleador

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-3705-2023 RUC N° : 23-4-0485732-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LAURA RAMOS CORTES DEMANDANTE : OLGA RUIZ MENA DEMANDANTE : CLAUDIA ZÚÑIGA GONZÁLEZ DEMANDANTE : JOSÉ RUIZ EPUYAO DEMANDANTE : PILAR RAMOS CORTES DEMANDANTE : LUZ GALLARDO MORGADO DEMANDANTE : GENISE MEREUS DEMANDANTE : PATRICIA OVALLE ABRIGO DEMANDADO : SOCIEDAD IN

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