LOS ANDES CCAF/ZÚÑIGA
Rol
C-8199-2024
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 08 de julio de 2024, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliados en Alonso de Ovalle Nº1465, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEXANDER MATIAS ZUÑIGA CEAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio encalle Saladillo 2556, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.089.310, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 164CON103664287, suscrito el 07 de noviembre de 2022, por la suma de $4.236.797, más intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2023. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 31 de enero de 2024, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $3.089.310, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 01 de agosto de 2024, se notificó y requirió de pago personalmente a la parte demandada. Que, con fecha 09 de agosto de 2024, compareció el demandado, representado por su abogado Dylan Ignacio Moncada Rosas, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 185, oficina 901, comuna de Providencia, quien op
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº164CON103664287, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de la cuota de fecha 31 de enero de 2024. Código: YXRBBCZQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8199-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta la fecha en que se practique la liquidación, la cual efectuará el juez a través de la señorita Secretaria del Tribunal, o quién haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respectiva, motivo por el cual se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, respecto del segundo argumento esgrimido a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 17 N° 1 del Decreto Ley 3.475” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de estos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SÉPTIMO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiendo la parte demandada producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se recibieron las excepciones a prueba, notificando a las partes por estado diario. Que con fecha 28 de julio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº164CON103664287, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de la cuota de fecha 31 de enero de 2024. Código: YXRBBCZQXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8199-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente cal
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C-8199-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8199-2024 CARATULADO : LOS ANDES CCAF/ZÚÑIGA Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 08 de julio de 2024, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comu
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