CORDERO/PANADERIA AMOR Y TRIGO SPA
Rol
M-25-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X Se deja constancia que la demandada, PANADERIA AMOR Y TRIGO SPA., encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. Se deja constancia que se tiene por contestada en rebeldía la demanda. Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículos 1 a 11, 63, 73 162, 163, 168, 172, 442, 446, 496, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don YOJAN ALFONSO CORDERO CERDA, RUT N° 21.381.545-8, en contra de PANADERIA AMOR Y TRIGO SPA., RUT N° 77.850.864-8, representada por don Edgar Olivares Espinoza, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara que el demandante prestó servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia en calidad de operario multifuncional a contar del 05 de marzo del año 2024. II.- Que el trabajador el 09 de febrero de 2025 fue despedido en forma verbal, por lo que el despido es incausado, asimismo, el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $675.000.- 2.- Feriado proporcional del periodo 05 de marzo de 2024 al 09 de febrero de 2025, por la suma de $472.500.- 3.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 05 de marzo de 2024 al 09 de febrero de 2025. 4.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social devengadas desde la separación hasta la convalidación del despido, a razón de la última remuneración mensual devengada ascendente a $675.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE JUNIO DE 2025.- RUC 25-4-0674687-1 RIT M-25-2025. MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped. HORA DE INICIO 09,09 HORAS. HORA DE TERMINO 09,23 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540674687-1-97 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE YOJAN ALFONS
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