COFRÉ/CONAVICOOP
Rol
T-20-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados esta parte solicita el máximo de la indemnización, por la suma de 11 remuneraciones mensuales, lo que da un monto de $ 36.444.430, o lo que se determine conforme a derecho. Que, se condene al recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, y sea condenado al aumento del 30% por el monto $ 12.901.397, o lo que se determine pertinente. Que, se le condene al pago de daño moral, por el monto de $10.000.000 de pesos, o lo que se considere pertinente, conforme al mérito de autos Que, se declare que se le adeuda el bono de Jefe de Oficina por el monto de $4.000.000, o el monto que se considere pertinente a derecho. Que, se declare que me adeuda el bono 20 años de servicio, y se condene al pago por el monto de $11.187.078, o el monto que se considere conforme a derecho. Que se declare que entre la demanda principal y la demandada solidarias/subsidiaria existió un régimen de subcontratación, siendo solidaria o subsidiariamente responsable el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, por las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. Las multas establecidas en Código del Trabajo a que hubiere lugar en el presente caso. Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas N°392, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a efectos de hacer efectiva la inhabilidad y prohibición de la demandada de participar en licitaciones o celebrar contratos con el Estado de Chile o Fisco, por el plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 19.886. Todo lo anterior, sin perjuicio de las medidas reparatorias que se estime pertinentes para el caso concreto. Que se remita copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Que, se condene a las denunciadas en costas. b) Demanda subsidiaria de despido injustificado. En forma subsidiaria y sustentada en los mismos hechos de la demanda principal la parte demandante deduce demanda de despido injustificad
Fundamentos
considerando su postura de calificar como insuficientes los argumentos entregados, cabe señalar que la comunicación cumple perfectamente con el estándar legal del artículo 162 del Código del Trabajo, y,
Fallo
por tanto, de la ejecución de las obras desarrolladas por la demandada principal. Mediante carta de aviso, de fecha 9 de diciembre del 2024, fue desvinculada, debido a 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa” Desde que asumió el año 2019 el Sr. Roberto Bonilla, como jefe, comenzaron los maltratos psicológicos. El primero fue el año 2021, vía telefónica, donde le indicó que debe cubrir una labor que no estaba dentro de sus labores estipuladas en el contrato de trabajo, le digo que no lo haría por dicho motivo, y se pone a gritar descontroladamente. En esa oportunidad llamé al Jefe de recursos humanos, Ignacio Cano, indicando lo ocurrido. Su respuesta, fue que cuando sucediera nuevamente le tenía que cortar el teléfono, lo cual encontré de poca empatía, ya que su deber era procurar por la integridad del personal. Cosa que no hizo. El 22 de marzo del 2022, nuevamente su jefe directo Sr. Roberto Bonilla la maltrata verbalmente vía telefónica, diciéndole “ya te poní a llorar, contigo no se puede hablar nada”. En ese momento su cuerpo reacciona ante el estrés, y se retiró de la oficina con un derrame en el ojo. En aquella oportunidad, nuevamente el personal a su cargo se da cuenta de este maltrato, y quedan preocupados por dicha situación. Las veces que pudo conversar este tema con él, le pedía disculpas, que no lo haría más, al decir eso reconocía que era una falta grave lo que hacía, pero jamás hubo un cambio de su parte. A fines del mes d
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Causa Ruc 25-4-0639472-K Rit T-20-2025 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Claudia Andrea Cofré Díaz C.I. 11.746.772-4 Abogado Karen Nicol Vásquez Escobar C.I. 17.516.713-7 Demandados Conavicoop Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule. Rut 70.020.030-2 Rut 61.819.000-5 Abogados Benjamín Rillón
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