Juzgado de Letras de Mariquina

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LANCO

Rol

I-7-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago; deduciendo reclamo fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, Sr. FRANCISCO ANTONIO VALDENEGRO MANSILLA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Dieciocho 315, 2° Piso, Lanco. Expone que el 16 de abril de 2024, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, don Gustavo Angulo Grandon impuso multa administrativa Nº 1894/24/15, por 26,73 IMM. Lo anterior por: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LICENCIA DE CONDUCIR RESPECTO DEL CONDUCTOR DON JUAN ELADIO DEL RÍO MOLINA, RUT 7.707.587-8 QUIEN SUFRIÓ ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE CON FECHA 07.04.24 A LAS 05:10 A. M APROX, MIENTRAS CONDUCÍA BUS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EN LA CARRETERA T-202, KILÓMETRO 20, SECTOR PUFUDI, EN LA COMUNA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTES ¡SENALADA FUE REQUERIDA CON FECHA 08 DE ABRIL DE 2024 AL CORREO ELECTRÓNICO DEL EMPLEADOR REGISTRADO ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: NOTIFICACION.DT@TURBUS.CL”. Alega que dicha documentación no pudo ser exhibida por la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, pues el conductor aludido sufrió un accidente el 7 de abril de 2024, a las 05:10 am, quien conducía el bus PPU TCJT74, colisionando con un vehículo menor y volcando en el sector de Pufudi, en la ruta H 202, entre San José la Mariquina y Valdivia, siendo trasladados tanto pasajeros como tripulación al Hospital Base de Valdivia, permaneciendo internado el Sr. Del Rio. Dada la calidad de documento personal pues debe portarla el titular, no tuvieron acceso a la licencia de conducir, ni accedieron a una copia de ésta. Define

Fundamentos

considerandos previos, este hecho resulta innecesario analizarlo pues se ha establecido un evento externo y fortuito que ha impedido a la reclamante cumplir con lo requerido por la reclamada, finiquitándose la controversia en el asentamiento de dicha figura. DECIMO PRIMERO: Procedencia de la acción: Conforme lo expuesto, los hechos acreditados enlazados a las normas de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, se concluye la procedencia de la acción ejercida, toda vez que la reclamada ha cursado una infracción no existiendo el hecho que la tipifica, como lo es la obligación de exhibir el documento aludido (licencia de conducir) toda vez que por ley no le correspondía (pues es un documento único que debe portar el titular del mismo) y que ante el requerimiento de la Inspección del Trabajo no estaba en situación de exhibirlo, al no ser obligatorio el contar con una copia del mismo ni ser entidad competente para custodiar una licencia, ni estar disponible para su ubicación y exhibición dadas las consecuencias del accidente que origina el proceso de fiscalización. DÉCIMO SEGUNDO: Valoración de la prueba y medios de prueba no analizados: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica y la no relacionada precedentemente no altera las conclusiones del Tribunal. DÉCIMO TERCERO: Costas: Que la reclamada no será condenada en costas, considerando que ha tenido motivo plausible para litigar, dado que lo impugnado se refiere a actos de fiscalización propios de su competencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 503 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, y por ende se deja sin efecto la multa impuesta en la Resolución Nº 1894/24/15 de fecha 26 de abril de 2024 dictada por la reclamada. II.- Que no se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-7-2024. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina.

Texto Completo (Preview)

San José de la Mariquina, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago; deduciendo reclamo fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspector Jefe de la Inspección

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