Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ/CURIFOR S.A

Rol

O-25-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS:  PRIMERO: Que en esta causa RIT O-25-2025, intervienen como parte demandante, don JORGE ALVARO GONZALEZ GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 19.808.484-0, técnico mecánico automotriz, domiciliado en sector Los Niches, Población Luis Cruz Martínez Nº1620, comuna de Curicó y como parte demandada, CURIFOR S.A., persona jurídica de giro automotriz, R.U.T. 92.909.000-4, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MAURICIO VALDEZ RIOS, ignora su profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Longitudinal Sur km. 186,5, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, señalando que trabajó desde el 1 de febrero de 2017, para desarrollar la labor de mecánico de vehículos, su contrato era indefinido, su remuneración bruta era de $ $2.477.703, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Agrega que el 10 de enero de 2025, recibió personalmente comunicación del despido a través de carta, en la cual se invocaba la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, derivado de un cambio en las condiciones de mercado y la economía que según se explica: refiriendo como hecho fundante lo siguiente: …“En efecto, como es de vuestro conocimiento, la industria automotriz durante el año 2024 registró una caída del 3,7 % versus el año 2023. Adicionalmente a esto, el mercado automotriz ya había caído en el periodo 2023-2022 un 26,5%, lo que naturalmente ha repercutido en nuestras operaciones, haciendo insostenible mantener el mismo nivel de operaciones por más tiempo, pues dicha baja sostenida en el tiempo es el resultado del débil crecimiento económico de Chile y el complejo panorama internacional, que termino impactando el desempeño anual del rubro…” Indica que la comunicación incurre en errores, contiene datos inexactos y la circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de febrero de 2017 y 8 anexos de contrato correspondientes a las mismas partes. 2. Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes al período comprendido entre los meses de enero del 2023 y enero del 2025, ambos meses inclusive. 3. Carta de término del contrato de trabajo del actor de 10 de enero del 2025 y comprobante de registro ingresado ante la Dirección del Trabajo. 4. Finiquito de contrato de trabajo de 15 de enero del 2025. 5. Certificado de aporte del empleador al seguro de cesantía. 6. 30 cartas de despido por necesidades de la empresa correspondientes a Curifor S.A., todas de enero del 2025. 7. Publicación en el Instagram de Curifor de julio del 2024, informando sobre el cierre de una de sus sucursales. 8. Balance General de Curifor S.A. al 31 de diciembre de 2024, 9. Balance Tributario de la compañía al 31 de diciembre de 2024 II.- Testimonial: 1. Mauricio Leal Valenzuela, cédula de identidad N°14.096.116-7. 2. Mauricio Valdez Ríos, cédula de identidad N°11.946.862-0. Los testigos previamente juramentados prestan declaración, las cuales constan en el registro de audio del tribunal. III.- Oficio: Respuesta de la Inspección del Trabajo. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de febrero de 2017. 2.- Anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de junio de 2017. 3.- Carta de despido de 10 de enero de 2025. 4.- Finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos. 5.-Copia de liquidación de remuneración correspondientes al mes de octubre de 2024. 6.-Copia de liquidación de remuneración correspondientes al mes de noviembre de 2024. 7.- Copia de liquidación de remuneración correspondientes al mes de diciembre de 2024. II.- Confesional: Comparece para absolver posiciones don ELÍAS BERNABÉ CONTRERAS NECULQQUEO, en representación de la demandada, declaración que constan en el registro de audio del tribunal. III.- Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito el 1 de febrero de 2017. 2.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de junio de 2017. 3.- Carta de despido de 10 de enero de 2025. 4-Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía. 5- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2017 de CURIFOR S.A. 6- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2018 de CURIFOR S.A. 7- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2019 de CURIFOR S.A. 8- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2020 de CURIFOR S.A. 9- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2021 de CURIFOR S.A. 10- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2022 de CURIFOR S.A. 11- Balance financiero al 31 de diciembre del año 2023 de CURIFOR S.A. 14- Formulario F-22 emitido por el Servicio de Impuestos Internos referido al Impuesto anual a la Renta a nombre de CURIFOR S.A., correspondiente a los años ,2017,2018,2019,2020,2021,2

Fallo

por tanto no ejercía sus funciones en el área de ventas, por lo que en la carta no se explica circunstanciadamente la forma como dicha baja en las ventas de vehículos afecta al área de mantención o reparación, en donde laboraba el demandante. Que como se ha dicho, la demandada funda su carta en términos generales en la baja en las ventas y en la situación actual del mercado y para respaldar aquello rindió su testimonial, además de la declaración del absolvente de la empresa, quienes ratifican aquello y agregan que se han tenido que cerrar sucursales, además de acompañar 30 cartas de despido por la misma causal invocada en este caso, sin embargo, aquello debe ser desestimado en atención a lo razonado en el párrafo anterior, en relación con la falta de especificidad y motivación de la carta y como puntualmente estas circunstancias repercutían en la función que cumplía el actor haciendo inevitable su despido. Asimismo y volviendo a las diversas cartas de despido que acompañó la demandada a fin de acreditar los despidos por la misma causal invocada en el presente caso, es dable señalar que solamente dos de ellas corresponden a la sucursal de la empresa en Curicó, por lo que no se aclara tampoco, como una baja en las ventas en otras sucursales llega a influir en la situación de la sucursal en la cual el actor se desempeñaba. Así las cosas y por los motivos indicados, se puede colegir que el despido del trabajador resultó ser injustificado. UNDÉCIMO: Que resulta procedente el r

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-25-2025. RUC: 25-4-0640239-0. Curicó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS:  PRIMERO: Que en esta causa RIT O-25-2025, intervienen como parte demandante, don JORGE ALVARO GONZALEZ GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 19.808.484-0, técnico mecánico automotriz, domiciliado en sector Los Niches, Población Luis Cruz Martí

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