CODELCO CHILE/INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA -CALAMA
Rol
I-9-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT N°61.704.000-k, con domicilio en avenida Once Norte N°1291, piso 5B, Villa Exótica, ciudad de Calama, y deduce reclamo judicial contra la Resolución Exenta N°202-3326/2025, de fecha 06 de febrero de 2025, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA – CALAMA, representada por Manuel Palta Castillo, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa N°1991/24/6, de fecha 05 de febrero de 20, emitida por funcionario de dicha repartición, con domicilio en Av. Granaderos 1417, Calama, solicitando que se acoja la reclamación deducida, y en consecuencia se deje sin efecto Resolución Exenta N°202-3326/2025 y consecuencialmente la Resolución N°1991/24/6. SEGUNDO: Que, los
Fundamentos
fundamentos del reclamante son los que siguen: Expresa que la multa que precede a la Resolución Exenta N°202-3326/2025 fue cursada por la Inspección del Trabajo del Loa, sancionando a la reclamante, por Resolución N°1991/24/6, por el siguiente hecho infraccional: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función como coordinador y a la distribución de la jornada de trabajo (7x7), respecto del trabajador don: Claudio Andrés Muñoz Castillo, CI: 15.982.901- 4.” Lo que implica una infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Plantea que con fecha 15 de mayo de 2024 dedujo reclamación administrativa ante el mismo Servicio, en virtud de lo previsto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, para solicitar se dejase sin efecto la multa referida. El fundamento de dicha reconsideración se sustentaba en que el fiscalizador había incurrido en un manifiesto error de hecho, de conformidad a los términos indicados en la circular N°46 de la Dirección del Trabajo, al concluir que no se habrían consignado por escrito, o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la labor o función del trabajador como coordinador, en circunstancias que, efectivamente fue consignada en documento anexo, dejando se constancia por escrito. Por otra parte, lo referente a la distribución de la jornada de trabajo en turnos de 7x7 se encuentra también debida y oportunamente consignada, en el convenio colectivo del que el trabajador asociado a la multa formaba parte integrante. Plantea que el error de hecho se configura en la circunstancia de no haber sido requeridos dichos instrumentos en el marco de la fiscalización, lo que constituye una arbitrariedad en la determinación de la infracción que es asimilable a error de hecho. ESTO NO ESTÁ EN LA RECONSIDERACIÓN. Especifica que el trabajador Claudio Andrés Muñoz Castillo, C.I N°15.982.901-4, fue contratado con fecha 11 de diciembre del año 2017 para desempeñar el cargo de Operador Base para la Gerencia de Servicios y Suministros, en las instalaciones de la División Chuquicamata. En cuanto a su jornada de trabajo, el trabajador estaba sujeto a un sistema excepcional distribuido en un ciclo de 7 días de trabajo seguidos de 7 días de descanso, acordado por convenio colectivo, y de conformidad a la autorización otorgada por la organización sindical a la cual pertenecía el trabajador. Indica que con fecha 6 de marzo de 2023 y a instancias del Sr. Muñoz Castillo, se realizó una evaluación de salud compatible por una patología osteomuscular por no poder desempeñar en terreno el cargo de Operador Base, y mientras se daba curso a dicha evaluación, y a efectos de evitar exponerlo a cualquier tipo de riesgo en tanto no se tuviera certeza del resultado de sus exámenes, el 19 de abril del mismo año, el empleador destinó de forma transitoria y provisoria al trabajador a prestar apoyo admini
Fallo
fallo algunos aspectos de las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11, 453, 454, 457, 459, 500, 504 y 506 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA, ambos ya individualizados, respecto de la Resolución Exenta N°202-3326/2025, de fecha 06 de febrero de 2025, que fue objeto de aquel. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien anteganismo que corresponda, con el respectivo formularioocedimientos establecidos para aquello. De igual modoberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT N° RUC N° 25- 4-0650047-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia EDUARDO MACHUCA CERECEDA, Juez Titular de Juzgado
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CODELCO Chile. División Chuquicamata DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo El Loa - Calama RIT: I-9-2024 RUC: 25-4-0650047-3 Calama, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT N°61.704.000-k, con domicilio en avenida Once Norte N°12
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica