LATORRE/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
T-33-2024
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Daño moral, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados por medio de los cuales el trabajador le atribuía responsabilidad a su parte. Reiteraba que el actor renunció voluntariamente, justamente para obtener el beneficio dispuesto en la Ley 20.976, no existiendo presión alguna, ya que fue una decisión personal del denunciante, para poder optar a las prestaciones legales, cuestión tanto más evidente a la luz de la carta suscrita por el funcionario con fecha 21 de abril de 2021, todo lo que culminó al momento de firmar el finiquito y percibir las prestaciones correspondientes. Tampoco hubo de parte de COMDES presión alguna para que el actor renunciara a sus licencias médicas. En lo que respecta a la garantía de indemnidad, era falso que la empleadora hubiera actuado con un ánimo de represalia, máxime si se trataba de un término de vínculo por renuncia y justamente motivado por la opción del dependiente de obtener prestaciones especiales reguladas en la Ley, como un grupo anexo de otros profesores, todos los cuales solicitaron directamente ser considerados en las bonificaciones legales. Cuestionaba también la procedencia del daño moral, pretensión que ni siquiera era debidamente desarrollada en el libelo y más todavía por haber superposición de pretensiones por idénticos
Fundamentos
fundamentos en este proceso y en el RIT T-114-2023. Terminaba esta parte de la contestación insistiendo que la COMDES no había afectado DDFF del actor y, por ende, la denuncia de tutela y sus pretensiones no eran pertinentes. Por otro lado, en cuanto al cobro de prestaciones anexas formulado en la denuncia, también controvertía su procedencia. En primer lugar, en cuanto a las diferencias del bono de retiro de la Ley 20.976. citaba la historia de la Ley, luego insistía que era un concepto pagado en el finiquito y no reservado y, por último, resaltando que los montos pagados fueron determinados conforme a las pautas que daba la propia norma jurídica, por todo ello no era procedente acceder a la pretensión del trabajador. En segundo lugar, en cuanto al pago de remuneraciones por los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024, alegaba su improcedencia, ya que el término del vínculo laboral se dio al 30 de noviembre de 2023, momento en que fue firmado el finiquito, no habiendo vínculo laboral vigente luego de esa fecha, más todavía si el cheque fue entregado al momento de suscribir el instrumento, no siendo de responsabilidad de la COMDES que haya sido cobrado días después, en rigor el 06 de diciembre de 2023, de esta forma no habiendo durado la relación contractual más allá del 30 de noviembre de 2023, no procedía la prórroga alegada y tampoco el pago de las remuneraciones demandadas. En tercer lugar, con respecto a las vacaciones proporcionales, otros bonos y aguinaldos, resultaban ser también improcedentes, dado que conforme al mérito del finiquito fueron solucionadas todas las prestaciones a que el actor tenía derecho y sin reserva en esta materia; y, en cualquier evento, las vacaciones fueron ejercidas por el trabajador, dada su calidad docente, adscrito al Estatuto respectivo, con un período legal de uso del feriado. Por último, planteaba una defensa negativa de todas y cada una de las alegaciones de la denuncia y pedía el íntegro rechazo, con costas. Llamadas las partes a conciliación, no prosperó. Se fijó como hecho consensuado que “[e]l actor prestó servicios como trabajador de la denunciada, estando concluido a la fecha el vínculo contractual, habiéndose suscrito finiquito ante Notario”. Se establecieron como puntos de prueba los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación contractual entre las partes. 2. Causal de término del vínculo, cumplimiento de las formalidades legales y contexto en el que se produjo. 3. Fecha en que se suscribió el finiquito, contexto en que se firmó la convención, conceptos y montos solucionados, renuncias expresamente pactadas, reserva estampada y términos en que se efectuó. 4. Efectividad que el vínculo laboral haya concluido por decisión diversa a la voluntad del actor y que en dicho contexto se hayan afectado los Derechos Fundamentales del denunciante, en particular su integridad física-síquica y su garantía de indemnidad. Hechos y circunstancias. 5. Efectividad que exista un error de cálcul
Fallo
se declarara que la denunciada afectó los DDFF del denunciante, en particular su integridad física y síquica y se condenara a la empleadora a (i) el pago de una indemnización de daño moral por la suma de $30.000.000.- o la cantidad que estimara el Tribunal, (ii) el pago de las remuneraciones de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, por la suma total de 7.500.000.-, (iii) el pago de vacaciones proporcionales por la suma de $2.500.000, (iv) el pago del bono vacaciones por $52.400.-, bono término de conflicto por $100.000.- y aguinaldo Navidad por $34.959.- y (v) el pago de la diferencia del bono retiro por $8.098.330.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Contestando, la COMDES dedujo excepción de finiquito, dado que las partes suscribieron la respectiva convención con fecha 30 de noviembre de 2023, en la cual se declaraba haber recibido los conceptos y sumas indicadas y, en dicho instrumento, no había reserva alguna respecto de la determinación del bono de retiro voluntario, así como tampoco a los otros bonos reclamados, ni las remuneraciones ahora demandadas, luego, el finiquito tenía pleno valor liberatorio con respecto a esos conceptos, en especial al considerar el tenor de las cláusulas quinta, sexta y séptima. Agregaba que su parte jamás presionó para que el actor presentara su renuncia, siendo un acto voluntario de él, para acceder a los bonos regulados por la Ley. Citaba la doctrina y normativa que apoyaba su posición e insistía que el finiquito cumplía con to
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Calama, a catorce de junio de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0549584-4 y RIT T-33-2024, se dedujo denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) con ocasión del despido, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones laborales por parte de CARLOS ALBERTO LATORRE CORTÉZ, C. de Id. N° 6.713.406-0, n
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