Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

OJEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

O-207-2024

Fecha

14 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2016 a favor de la Municipalidad de Punta Arenas, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, desempeñando labores, con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que ejerció el despido indirecto, el día 29 de noviembre de 2024. Durante la vigencia de la relación laboral, se desempeñó como “tutor” de diversos talleres en el Departamento de Servicios Focalizados de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) desde el 1 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2022, luego como “Monitor” de talleres y actividades para niños, niñas y adolescentes en la Oficina de la Infancia, dependiente de la DIDECO, entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de noviembre de 2024, todos de la Municipalidad de Punta Arenas, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo implicó la ejecución de labores evidentemente genéricas, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Punta Arenas, estando sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. La demandada constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Punta Arenas y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Su mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme a la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, C.I. N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial de don Gonzalo Ignacio Ojeda Ampuero, chileno, soltero, Profesor, C.I. N° 17.587.372-4, con domicilio en Ernesto Riquelme N° 68, Barrio Prat, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien de conformidad a los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT 69.250.200-0, cuyo representante legal es don Claudio Radonich Jiménez, chileno, desconozco estado civil, C.I. N° 9.188.482-8, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y solicita: 1. Que, se declare la existencia de una relación laboral entre las partes entre el día 1 de febrero de 2016 y el 29 de noviembre de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que, se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Municipalidad de Punta Arenas desde 1 de febrero de 2016 y el 29 de noviembre de 2024. 3. Que, se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones adeudadas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.334.000. b) Indemnización por años de servicios de ocho años y fracción superior a seis meses de $12.006.000. c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio ascendente a $9.604.800 o la suma que se estime pertinente conforme a derecho. d) Feriado legal por la suma de $7.781.725.-, que equivale a 175 días (8 años). e) Feriado proporcional por la suma de $18.676.-, que equivale a 18,42 días (9 meses y 28 días). f) Cotizaciones de seguridad social destinadas a la AFP PLAN VITAL S.A., FONASA, AFC Chile durante todo el periodo que duró la relación laboral. g) Prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. f) Reembolso de cotizaciones de salud por $2.510.445.- o el monto que el tribunal estime en derecho. 4. Que, se condene al pago de reajustes, intereses y costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2016 a favor de la Municipalidad de Punta Arenas, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, desempeñando labores, con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que ejerció el

Fallo

por tanto prescrita a la fecha. Así mismo ocurre con las que le siguen y hasta el periodo de contratación que culminó el 31 de diciembre de 2021. Como la demanda la presentó con fecha 05 de diciembre de 2024 y luego se rectificó el 18 de diciembre de 2024 -entendiéndose como demanda nueva conforme reza el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil-, las acciones de reconocimiento de relación laboral y de continuidad de los servicios respecto de los periodos de contratación que se extendieron desde el 01 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2021 se encuentran prescritas. Por consiguiente, bajo el entendimiento de la Corte Suprema -por aplicación de lo previsto en el inciso 1°del artículo 510 del CT y salvo distinto del Tribunal-, al actor solo le sobrevive la acción de reconocimiento de relación laboral y de continuidad de los servicios correspondientes a los periodos contractuales concluidos desde el 31 de diciembre de 2022 al 29 de noviembre de 2024. Tratándose de la acción de cobro de prestaciones adeudadas, esto es, particularmente el feriado legal y proporcional y, bajo el mismo entendimiento, se alega la prescripción de la acción de cobro de todo eventual derecho pecuniario del actor que se le adeude y que haya nacido a propósito del término de los periodos de contratación extendidos entre el 01 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, a lo menos. Por su parte, tratándose de la acción o acciones de nulidad del despido y bajo el mismo entendimiento ante

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Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, C.I. N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial de don Gonzalo Ignacio Ojeda Ampuero, chileno,

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