VÉLIZ/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA
Rol
O-4048-2024
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Circunstancias del término del vínculo y forma de comunicación. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Conjunto de Convenio de Prestación de Servicios Personales, celebrados entre el Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (en adelante “el Hospital”) y don Mauricio Aníbal Veliz Carmona, de las siguientes fechas: a) 01 de abril de 2023; b) 01 de enero de 2024; 2.- Notificación efectuada por el Hospital, Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, a don Mauricio Aníbal Veliz Carmona de fecha 06 de mayo de 2024; 3.- Certificado de antigüedad del Servicio de Salud Met. Central de don Mauricio Aníbal Veliz Carmona y de fecha 26 abril de 2024; 4.- Conjunto de 2 fotografías de don Mauricio Aníbal Veliz Carmona; 5.- Conjunto de correos de enviado por Reportabilidad BioAlba, para don Mauricio Aníbal Veliz Carmona, asunto “Nueva Marcación”, de las siguientes fechas: a) 08 de diciembre de 2023; b) 10 de diciembre de 2023; c) 07 de enero de 2024; d) 01 de febrero de 2024; e) 20 de febrero de 2024; f) 24 de abril de 2024; 6. Conjunto de Planillas de Control de Asistencia, de don Mauricio Aníbal Veliz Carmona en el Hospital, respecto a los periodos que se señalan a continuación: a) Octubre de 2022; b) Mayo de 2023; c) Abril de 2024; 7. Planilla Control Horario de don Mauricio Aníbal Veliz Carmona para el hospital, unidad o depto.; “Sea”, respecto de octubre de 2023; 8.- Conjunto de Correos electrónicos: a) Correo Electrónico enviado por Eduardo Sierra Palacios, Psicólogo Organizacional, Unidad de Desarrollo Organizacional, Departament
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Aníbal Véliz Carmona, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula de identidad 17.333.761−2, domiciliado en Buzo Sobenes 4650, departamento 209, Estación Central y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, RUT 61.980.320−5, representado legalmente por don Cristian Marcelo Cáceres Torres, cédula de identidad 13.953.328-3, ambos domiciliados en Camino Rinconada 1201, Maipú. Expone que prestó servicios desde 1 de junio de 2022 hasta 31 de mayo de 2024, fecha en que fue desvinculado. Sus tareas eran de kinesiólogo y apoyo administrativo en el servicio de emergencia adulto y la vinculación se materializó a través de un conjunto de contratos a honorarios que en realidad, estima, eran un contrato de trabajo. Agrega que su cargo era estable, permanente e indispensable en la organización de la demandada y, además, debía cumplir jornada de trabajo, estaba sujeto al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia, labores que cumplió adecuadamente. En cuanto a la separación, señala que no cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y fue notificado verbalmente el día 25 de abril de 2024 del término en la fecha antes indicada. En lo referente a la naturaleza de la relación, argumenta que no fue contratado en ninguna de las categorías establecidas en el Estatuto Administrativo y, no obstante su carácter genérico, fue contratado conforme al artículo 11 de dicho estatuto, pero tampoco se verifican los supuestos de hecho para que proceda esa vinculación, ya que las labores jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la institución, ni mucho menos los servicios prestados se pueden catalogar de específicos. Más adelante se refiere a los llamados indicios de subordinación y dependencia, tratando la habitualidad y permanencia en el cargo, el cumplimiento de órdenes de su jefatura, sujeción a jornada de trabajo y necesidad de asistir periódicamente a las dependencias de la demandada; pago regular y, en fin, subordinación y dependencia. Añade que mensualmente percibía la suma de $1.807.655 líquidos, que se le adeuda feriado legal y proporcional, como también las cotizaciones previsionales, que nunca fueron pagadas, razón por la que se verifica, a su parecer, la sanción de nulidad del despido. En lo restante, profundiza en argumentos ya señalados, cita abundante jurisprudencia y trata los principios de irrenunciabilidad de derechos, teoría de los actos propios, primacía de la realidad y confianza legítima, para finalizar planteando sus peticiones concretas en el siguiente sentido: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y mi persona existió relación laboral entre el día 1 de juni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1º de la Ley Nº 18.834, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por la demandada. II.- Que se rechaza íntegramente la demanda por don Mauricio Veliz Carmona en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ambos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4048-2024. RUC 24-4-0580767-6. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Aníbal Véliz Carmona, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula de identidad 17.333.761−2, domiciliado en Buzo Sobenes 4650, departamento 209, Estación Central y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Hospital Clín
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