Juzgado de Letras de Colina

BALLART/ESSITY CHILE S.A. - ESSITY - SCA CHILE S.A

Rol

T-119-2023

Fecha

14 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se presenta el abogado Andrés Bustos Díaz, domiciliado en calle Don Carlos N°2939, oficina 801, de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Gonzalo Antonio Muñoz Péndola, cédula nacional de identidad número 17.383.854-9, analista contable, domiciliado en calle Orompello N°3816, de la comuna de Recoleta, y de Jean Mauricio Ballart Bustamante, cédula nacional de identidad número 17.342.582-1, analista contable, domiciliado en Pasaje Luis Humberto Garcés N°1090, Población Claudio Matte, comuna de Recoleta, quienes a la fecha de su denuncia estaban desempleados; quien dedujo una demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de los artículos 19 número 4° y número 16° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo, y cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios en contra de ESSITY CHILE S.A., RUT 94.282.000-3, representada legalmente por Carolina Moreno García, ambas con domicilio en calle Panamericana N°22.550, de la comuna de Lampa. En cuanto al inicio de la relación laboral, dijo que Gonzalo Muñoz Péndola comenzó a prestar servicios el 23.1.2013; y que Jean Ballart Bustamante lo hizo a partir del 13.4.2009. Añade que ambos se desempeñaban como asistentes de contabilidad en la planta de SCA CHILE S.A., ubicada en calle Panamericana Norte N°22.500, de la comuna de Lampa. La última remuneración de los actores (julio 2023), en el caso de Ballart, era por la suma de $1.856.003; y en el de Muñoz, por la suma de $ 1.375.310. Añade que las jornadas de trabajo de los demandantes se extendían hasta por 12 horas al día, pero jamás les pagaron horas extras. Respecto a las funciones que desarrollaban, dijo que sus representados se desempeñaban como asistentes y analistas de contabilidad, sin poder de decisión en los asuntos organizacionales financieros-contables ni de representación de la empresa. En cuanto al término de la relación laboral con o por

Fundamentos

considerando un sueldo base de $1.176.438 (/ 30 X 28 /180 = $6.100 hora ordinaria + recargo 50%/ 3.050 = $9.150), con valor de la hora extraordinaria a $9.150 multiplicado por la cantidad de horas (240) resulta un total de $2.196.000. Respecto de Jean Ballart Bustamante, considerando un sueldo base de $1.681.836 (/ 30 X 28 / 180 = $8.720 hora ordinaria + recargo 50% $4.360 = $13.080), con valor de la hora extraordinaria a $13.080 multiplicado por la cantidad de horas (240) resulta un total de $3.139.200. En cuanto a la deuda previsional, al señor Muñoz Péndola se le adeuda la suma de $439.200, y al señor Ballart Bustamante, la suma de $627.840. Asimismo, pide la aplicación de la Ley Bustos según lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Dijo que no le consta a sus representados que el estado de sus cotizaciones previsionales se encuentre al día, porque no se adjuntaron comprobantes a la carta de despido. Añade que tampoco ha pagado las cotizaciones previsionales que corresponde a las horas extras trabajadas. En cuanto al daño moral, dijo que la causal invocada para el despido se funda en graves hechos imputados referente a la comisión de delitos económicos, lo que ha causado angustia y padecimientos síquicos en sus representados. Expresa que todo daño debe ser reparado, siendo ello un principio que no admite contradicción en el derecho chileno, y que su pago es compatible con toda otra indemnización. Pide por este rubro la suma de $20.000.000 para cada uno de sus representados. Como petición anexa, a fin de reparar las consecuencias de los actos vulneratorios, solicitó que la demandada realice charla especial a los trabajadores acerca del respeto de los derechos fundamentales de ellos, en particular sobre el derecho a la honra; y que la demandada de públicas y escritas disculpas en el lugar en que se desempeñaron los demandantes por habérsele despedido afectando su honra. Solicitaron concretamente que se declare que la denunciada de autos incurrió con su actuar, con ocasión del despido, en vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 Nº4 y N°16 de la Constitución Política de la República, y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales señaladas precedentemente, más reajustes, intereses y costas del juicio. En subsidio de lo anterior, el referido abogado y en la representación señalada, demandó por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones a su ex empleadora ESSITY CHILE S.A., ya individualizada, solicitando que se condene al pago de las prestaciones laborales que indica. El apoderado de los demandantes, por razones de economía procesal, solicitó tener por reproducidos íntegramente los fundamentos de hecho contenidos en la denuncia por vulneración de derechos. Hace presente que los hechos vulneratorios y que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones éticas y jurídicas que impone el contrato de trabajo, de los que fueron víctimas

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 168, 485, 486, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo: I. RECHAZO en todas sus partes la demanda de lo principal y primer otrosí ingresada a este tribunal el 11 de octubre de 2023, e interpuesta en representación de Gonzalo Muñoz Pendola y Jean Ballart Bustamante. II. Condeno en costas a la parte demandante por resultar totalmente derrotada y regulo las costas personales en $4.000.000. NOTIFÍQUESE esta sentencia por correo electrónico a las partes. RIT T-119-2023 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA A LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Texto Completo (Preview)

COLINA, catorce de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se presenta el abogado Andrés Bustos Díaz, domiciliado en calle Don Carlos N°2939, oficina 801, de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Gonzalo Antonio Muñoz Péndola, cédula nacional de identidad número 17.383.854-9, analista contable, domiciliado en calle Orompello N°3816, de la comuna de Recoleta, y de

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