ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-56-2025
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Existió negociación colectiva el año 2024 la que concluyó por aplicación de la norma del artículo 342 del Código del Trabajo. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse dado cumplimento íntegro a lo dispuesto en el artículo 342 el Código del Trabajo, en relación con el piso mínimo del pago del bono fijo para los trabajadores y en los periodos que se indican en la multa cursada. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.-Contrato colectivo año 2022 y sus proyectos de contrato colectivo y respuestas del empleador. 2. Anexo de contrato de trabajo de doña Sandra Raniman de fecha 01 de febrero 2022 y contrato de trabajo de 01 de febrero 2022. 3. Liquidación de sueldo agosto 2022 Sandra Raniman. 4. Liquidación de sueldo enero a diciembre 2024 Sandra Raniman 5. Liquidación de sueldo de enero a marzo 2025 Sandra Raniman. 6. Contrato de trabajo de Martin Carrasco de fecha 03 de agosto 2015. 7. Liquidación de sueldo mes de septiembre a diciembre 2024 Martin Carrasco y liquidaciones de enero a marzo 2025. 8.-Contrato de trabajo de Jocelyn Macinnes de fecha 09 de noviembre 2021. 9.- Liquidación de sueldo julio a diciembre 2024 y enero a marzo 2025, de doña Jocelyn Macinnes. 10. Liquidaciones de sueldo de Omar Landeros desde Julio a diciembre 2024 y desde enero a marzo 2025. 11.-Liquidaciones de sueldo de Johana Cid Cid desde Julio a diciembre 2024 y desde enero a marzo 2025. 12. Liquidaciones de sueldo de Pedro Treumun agosto del 2022, diciembre, octubre de 2023, agosto 2023, julio 2023, septiembre 2023, noviembre 2023, junio 2023, abril 2023, mayo 2023, enero 2023, marzo 2023 y febrero 2023, septiembre 2022, diciembre 2022, noviembre 2022, octubre 2022. 13. Retirado 14. Liquidaciones de sueldo de Priscilla leal agosto 2022, septiembre, noviembre, octubre 2023, agost
Fundamentos
considerando: Primero: Que Andrés Klenner Soto y Claudia Barkier Fuentes, ambos abogados, domiciliados en Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta 035, Temuco y, para estos efectos, del mismo domicilio de los comparecientes, a US. respetuosamente decimos: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, y en la representación que investimos, venimos en interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, órgano administrativo perteneciente a la Dirección del Trabajo, representada para estos efectos por su funcionario jefe don Víctor Marcelo García Guíñez, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 841, comuna de Temuco, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 7838/25/21, de fecha de fecha 14 de abril de 2025, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide que la resolución de multa Número 7838/25/21, de fecha 14 de abril de 2025, sea sometida su reclamación judicial a tramitación de acuerdo con las normas del procedimiento monitorio y, desde luego o, en definitiva, acogerla, dejando sin efecto la multa aplicada, con costas. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada, contestó, solicitando se rechace en todas sus partes, pues la multa es acorde a los antecedentes verificados por el fiscalizador quien es ministro de fe para todos los efectos legales, presunción que no es desvirtuada. . Tercero: Conciliación. El Tribunal efectúa el llamado a conciliación y este no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Existió negociación colectiva el año 2024 la que concluyó por aplicación de la norma del artículo 342 del Código del Trabajo. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse dado cumplimento íntegro a lo dispuesto en el artículo 342 el Código del Trabajo, en relación con el piso mínimo del pago del bono fijo para los trabajadores y en los periodos que se indican en la multa cursada. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.-Contrato colectivo año 2022 y sus proyectos de contrato colectivo y respuestas del empleador. 2. Anexo de contrato de trabajo de doña Sandra Raniman de fecha 01 de febrero 2022 y contrato de trabajo de 01 de febrero 2022. 3. Liquidación de sueldo agosto 2022 Sandra Raniman. 4. Liquidación de sueldo enero a diciembre 2024 Sandra Raniman 5. Liquidación de sueldo de enero a marzo 2025 Sandra Raniman. 6. Contrato de trabajo de Martin Carrasco de fecha 03 de agosto 2015. 7. Liquidación de sueldo mes de septiembre a diciembre 2024 Martin Carrasco y liquidaciones de enero a marzo 2025. 8.-Contrato de trabajo de Jocelyn Macinnes de fecha 09 de noviembre
Fallo
se declara: I Que, se acoge la reclamación deducida por Andrés Klenner Soto y Claudia Barkier Fuentes, ambos abogados, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por Víctor Marcelo García Guíñez, debiendo dejarse sin efecto la resolución de multa N° 7838/25/21 por no existir infracción. II Que, se condena a la reclamada al pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-56-2025- Ruc: 25-4-0675846-2. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 19
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-56-2025- Ruc: 25-4-0675846-2. Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Andrés Klenner Soto y Claudia Barkier Fuentes, ambos abogados, domiciliados en Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta 035,
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