1º Juzgado Civil de Talcahuano

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BASTÍAS

Rol

C-3350-2020

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, RODRIGO ORMAZABAL MARDONES, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Alto Horno Nº 515, Higueras, comuna de Talcahuano, interpone una denuncia contra ANTONIO HUMBERTO BASTIAS MACAYA, armador de la embarcación artesanal EL ACUARIO I, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: En cuanto a los hechos, indica que, durante las fiscalizaciones rutinarias, se efectuaron controles documentales de los avisos de recalada para embarcaciones artesanales de 12 metros o más de eslora. Para ello, se analizó la información del "Sistema de Trazabilidad", una plataforma que permite a los armadores realizar declaraciones obligatorias, y se contrastó con los datos del Sistema de Vigilancia y Monitoreo Satelital (VMS), administrado conjuntamente por la Armada de Chile y SERNAPESCA. Este VMS transmite la ubicación, fecha, hora, rumbo y velocidad de las naves pesqueras, y su información certificada constituye plena prueba. Afirma que la embarcación EL ACUARIO I, con una eslora de 14.97 metros y equipada con un sistema de posicionamiento satelital, realizó viajes de pesca en las Regiones del Biobío y Ñuble entre enero de 2019 y agosto de 2020. Sin embargo, el análisis destaca que, en el período entre el 7 de enero de 2019 y el 22 de agosto de 2020, el armador realizó 96 viajes de pesca, zarpando y recalando en puertos como San Vicente y Coliumo, sin presentar el correspondiente aviso de recalada a través del Sistema de Trazabilidad. Esta omisión impidió la activación del procedimiento de certificación de desembarque o la confirmación de ausencia de recurso hidrobiológico. En cuanto al derecho, considera que los hechos descritos anteriormente, constituyen una infracción a la normativa pesquera vigente, descrita en los artículos 63 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº 5440 de 2014 y N° 2952 de 2019, del Servic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1 comparece RODRIGO ORMAZABAL MARDONES, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Alto Horno Nº 515, Higueras, comuna de Talcahuano, interpone una denuncia contra ANTONIO HUMBERTO BASTIAS MACAYA, armador de la embarcación artesanal EL ACUARIO I, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. 2°.- En folio 34 se lleva a efecto audiencia indagatoria, con la comparecencia del apoderado de la denunciante, quien ratifica la denuncia en todas sus partes, y en rebeldía de la parte denunciada. 3°.- Que para acreditar sus afirmaciones, la parte denunciante presentó la siguiente prueba documental: a). Citación y notificación Nº 0128030. b). Certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente a la embarcación EL ACUARIO I. c). Certificado N° 619/2020 suscrito por la Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e Informe Técnico N° 4600-2021-CMC. Por su parte, el denunciado no rindió prueba alguna en la presente causa, dada su incomparecencia. 4°.- Previo a analizar el fondo de la denuncia incoada, es necesario revisar las normas aplicables al caso, atendido los presupuestos en que se funda la denuncia de autos. Tales normas son: • Artículo 63 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura: Establece la obligación para los armadores pesqueros artesanales e industriales de informar la recalada de la nave antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) determine mediante resolución. • Artículo 113 letra A de la Ley General de Pesca y Acuicultura: Dispone que "Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero Código: PRZGBCCVXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3350-2020?? ?  Foja: 1 industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis". • Resolución Exenta N° 5440 de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: Esta resolución estuvo vigente para el año 2019 y establecía los requisitos, condiciones y procedimientos de la certificación de los desembarques. Específicamente, disponía que "Todos los usuarios de embarcaciones pesqueras o transportadoras que recalen, deberán previo a la recalada, activar el servicio de certificación", incluyendo la generación y envío del aviso de recalada, incluso si

Fallo

se declaraba "desembarque cero". • Resolución Exenta N° 2952 de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: Esta resolución establece requisitos, condiciones y procedimientos de certificación de desembarque. Indica que el incumplimiento de lo dispuesto en ella será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5°.- En resumen, los hechos imputados a Antonio Humberto Bastias Macaya, armador de la embarcación artesanal EL ACUARIO I, son que no dio aviso de recalada por 96 viajes de pesca entre el 07 de enero de 2019 y el 22 de agosto de 2020. Las infracciones fueron detectadas por SERNAPESCA mediante el cruce de información del "Sistema de Trazabilidad" con los datos de posicionamiento satelital (VMS). La denuncia solicita la condena del denunciado a la multa máxima de 300 unidades tributarias mensuales, dentro del rango establecido en el artículo 113 letra A de la Ley General de Pesca y Acuicultura (de 3 a 300 UTM), y el denunciado fue citado a comparecer judicialmente por primera vez el 15 de diciembre de 2020. 6°.- Ante tales circunstancias, resulta necesario considerar que, de conformidad a lo consagrado en el artículo 125 N°1, parte final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada conforme a dicha disposición, constituye presunción de haberse cometido la infracción. En la especie, se presentó la denuncia, acompañando la respectiva Citación y Notificación, la cual figura bajo el N°0128030 y cumple con las exigencias legales, po

Texto Completo (Preview)

C-3350-2020?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-3350-2020 CARATULADO??: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BASTÍAS Talcahuano, quince de septiembre de dos mil veinticinco ????????            VISTO: A folio 1, RODRIGO ORMAZABAL MARDONES, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica