Juzgado de Letras de Illapel

VIANA/SAN PEDRO INGENIERIA S.A.

Rol

O-54-2023

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes serían los establecidos en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Sin que se hubiera dado cumplimiento las formalidades de cargo del empleador dispuestas en el artículo 162 del código del Trabajo, negando la ocurrencia de hechos que justificasen la aplicación de la causal señalada en el Finiquito. Alegando, asimismo, la aplicación de lo en el inciso segundo del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo el cual plantea: “No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Realiza, además, alegaciones en cuanto al término anticipado del contrato por obra o faena, y procedencia del lucro cesante en la especie, toda vez que el contrato de trabajo suscrito, a la fecha del despido no había concluido, faltando 6 meses para su término. Lucro cesante respeto del que refiere su compatibilidad con la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en su caso, señala que su ex empleadora, la demandada INGENIERIA SAN PEDRO S.A., se encontraba ligada contractualmente, a través de un contrato de carácter civil con la mandante MINERA LOS PELAMBRES, quien contrató los servicios de la demandada principal en la obra denominada “4540006374 NUEVA BODEGA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Nº2”, etapa que termina en Marzo del año 2024, por lo que le cabe responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, por los servicios prestados por el trabajador en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita se condene a la demandada a pagar: 1.- $1.139.167 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $7.518502 por concepto de lucro cesant

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, compareció don JUNIOR RODRIGO VIANA LÓPEZ, uruguayo, divorciado, trabajador dependiente, cédula de identidad 22.736.675-3, domiciliado en Hermógenes Sandoval Guajardo Norte 1041, Comuna de Buin, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SAN PEDRO INGENIERIA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.899.450-6, representada legalmente por don ROLAND EDMUNDO OHACO ADAM, cédula de identidad 6.864.772-K, o por quien sus derechos represente de conformidad a lo prescrito por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parcela 41, Lote A, Chillepín, Comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, y en contra de MINERA LOS PELAMBRES, RUT 96.790.240-3, del giro de su denominación, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTERO, desconoce cédula de identidad, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo 4001, Piso 18, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ésta última demandada en su calidad de solidaria, o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada SAN PEDRO INGENIERIA S.A, bajo vinculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el día 09 de enero de 2023, hasta el 13 de septiembre de 2023; desempeñando según contrato el cargo de Control Documental, sin embargo, en la realidad desarrollaba todo tipo de funciones que eran solicitadas por las distintas jefaturas y trabajadores que se encontraban, tanto dentro fuera de obra, tanto de su empleador como de la Minera Los Pelambres. Señalando que, a la fecha del despido, el contrato era por obra o faena, finalizando dicha obra o faena a fines del mes de marzo del año 2024. En cuanto a su jornada de trabajo, de acuerdo al contrato de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, sin embargo la modalidad de trabajo era de 10 días trabajados por 10 días libres en un horario de 08:00 a 20:00, sin embargo, en ocasiones se debía atender los requerimientos hasta pasadas las 22:00 horas, además de ser solicitadas ciertas gestiones en días libres. En cuanto al lugar de la prestación de los servicios, este podía ser en las oficinas de la empresa demandada San Pedro Ingeniería S.A en Chillepín, o en la faena de la Minera Los Pelambres, en Chacay, ambas ubicadas en la ciudad de Salamanca, Región de Coquimbo, esto debido a que la de

Fallo

se declarase la existencia de un lucro cesante que procediere indemnizar al actor, no está llamada a responder por tal indemnización, pues esta se rige por las normas propias de la responsabilidad civil, conforme a las cuales ninguna vinculación ha tenido MLP con el hecho causante del daño. Adicionalmente, alega que cabe rechazar también la indemnización sustitutiva de aviso previo pretendida por el demandante, toda vez que si se accediese a ella y a la indemnización de lucro cesante, se estaría generando un doble pago por un mismo período de tiempo a indemnizar, en razón que la indemnización sustitutiva de aviso previo cubriría los eventuales 30 días siguientes al despido, para compensar la falta de aviso previo y la indemnización por lucro cesante cubriría esos 30 días y algunos más, lo cual resulta jurídicamente improcedente. Afirma que, Minera Los Pelambres no tiene responsabilidad alguna en los hechos denunciados en autos ni en las pretensiones reclamadas, razón por la que corresponde que se rechace en todas sus partes la demanda dirigida en su contra con expresa condena en costas de la parte demandante. Y, para el evento de accederse a alguna de las pretensiones planteadas, hace presente que ejerció debidamente el derecho de información y retención que le asiste a toda empresa principal en régimen de subcontratación, razón por la cual la eventual responsabilidad de mi representada sólo podrá ser subsidiaria. Alegando además, que la eventual responsabilidad legal de M

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Illapel, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, compareció don JUNIOR RODRIGO VIANA LÓPEZ, uruguayo, divorciado, trabajador dependiente, cédula de identidad 22.736.675-3, domiciliado en Hermógenes Sandoval Guajardo Norte 1041, Comuna de Buin, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interp

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