2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BORGELLA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS XPRESS SPA

Rol

O-734-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña CHANTAL BORGELLA SIMPLICE, cédula de identidad N° 26.104.309-2, de nacionalidad haitiana, maestra de cocina, con domicilio en 4 Poniente sitio N° 108, comuna de Maipú, e interpuso demanda laboral por despido nulo, injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS XPRESS NEGOCIO SpA, rol único tributario N° 77.649.840-8, ignora giro comercial, representada por don Alberto Ventura Nudman, cédula de identidad N° 6.559.754-3, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Enredaderas N° 2496, comuna de Independencia. Solicita que, en definitiva, se haga lugar a la demanda en definitiva y declarar que el despido es nulo, indebido, injustificado e improcedente y que su ex empleador careció de motivo plausible para despedirla, por carecer de

Fundamentos

fundamentos de hecho; declarar, además, que la causal de despido fue la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y como consecuencia del despido injustificado, indebido e improcedente y que su ex empleador carece de motivo plausible, condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $360.817, por remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. 2) $4.597.691, por indemnización por 7 años de servicio. 3) $3.678.153, por aumento del 80% del artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. 4) $656.813, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) $26.928; por diferencias en el pago de gratificación legal, establecidos en el artículo 50 del Código del Trabajo, el cual considera el período que va desde el mes de mayo a octubre del año 2023. 6) $570.288; por feriado legal proporcional equivalente a 23,56 días hábiles más 9 días inhábiles pendientes, que corresponden a 13,92, de feriado legal período 2022 y feriado proporcional correspondiente a 9,64 días hábiles, período 2023. 7) $92.000, por remuneración correspondiente a turnos cortados día domingos, períodos de mayo a octubre de 2023, correspondiente en total a 24 horas trabajadas y no remuneradas, artículo 34 bis Código del Trabajo. 8) $88.550, por 23 horas extras realizadas en el período de octubre de 2023, las que jamás fueron reconocidas por la demandada. 9) $252.762, por diferencia adeudada en el pago de la remuneración líquida, correspondiente al período de mayo a octubre de 2023. 10) $29.577, por diferencia en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, período de mayo a octubre de 2023. 11) $282.340, por diferencia de sueldo imponible por el período trabajado, esto es desde de mayo a octubre de 2023. 12) Cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes a AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile. 13) Las remuneraciones que se devenguen entre las fechas del despido y la comunicación que da cuenta del entero de las cotizaciones previsionales. 14) Los reajustes e intereses legales. 15) Las costas de la causa. Expone que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 23 de noviembre de 2016 para la demandada. Su función era de maestra de cocina. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, siendo el horario de 17:00 hrs. a 23:30 hrs., sábado libre y dos domingos al mes de 11:30 hrs. a 15:30 hrs. y de 18:00 hrs. a 23:00 hrs., calificando este turno como “turno cortado”. Con un total de 44 horas trabajadas semana por medio, cuando le correspondía trabajar día domingo. En relación a este irregular turno cortado del día domingo, primero, por este hecho no firmó pacto alguno con la demandada donde accediera voluntariamente a ese tipo de turno cortado, el día domingo trabajado, jamás se le pagó las 2,5 horas que debía quedarse a la espera de iniciar el siguiente turno de ese mismo día a las 18:00 horas, por lo que reclama el pago de esas horas que se l

Fallo

Por tanto, se rechazará su pretensión de pago, por no acreditarse el desempeño en jornada extraordinaria, lo que se corrobora igualmente con la liquidación y con el libro de remuneraciones del mes de octubre de 2023. UNDECIMO: Turnos cortados días domingo, diferencias en el pago de gratificación legal, remuneración líquida y de sueldo imponible. Que la demandante pretende el pago de $92.000, por remuneración correspondiente a turnos cortados día domingos, períodos de mayo a octubre de 2023, correspondiente en total a 24 horas trabajadas. Al respecto se debe señalar que en la demanda no se expone una relación clara y circunstanciada de los hechos en que se funda tal pretensión de pago pues son refiere los días en particular ni las respectivas horas en que se sustenta y, a mayor abundamiento, no incorporó prueba que corrobore tales circunstancias. Lo mismo corresponde señalar acerca de los $26.928; por diferencias en el pago de gratificación legal, establecidos en el artículo 50 del Código del Trabajo, el cual considera el período que va desde el mes de mayo a octubre del año 2023, teniendo presente que al menos en las liquidaciones de agosto a octubre de 2023 constan el pago de gratificaciones, sin perjuicio que en ninguno de esos meses constan los 30 días trabajados, y la demandante no explica en qué se fundan las diferencias alegadas. Del mismo modo, reclama el pago de $252.762, por diferencia adeudada en el pago de la remuneración líquida y de $282.340, por diferencia de s

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Sentencia definitiva RIT: O-734-2024 RUC: 24-4-0546746-8 __________________/ Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña CHANTAL BORGELLA SIMPLICE, cédula de identidad N° 26.104.309-2, de nacionalidad haitiana, maestra de cocina, con domicilio en 4 Poniente sitio N° 108, comuna de Maipú, e interpuso demanda laboral por despido nulo, injustificado, indebido e i

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