1° Juzgado de Letras de San Carlos

FUENTES/SERVICIOS DE MANTENCION GONZALO GONZALEZ RIQUELME E.I.R.L.

Rol

T-35-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece MARIO ANDRÉS FUENTES LAGOS, cesante, domiciliado en Sector San Miguel de Ablemo, sin número, comuna de San Carlos, representado por abogado, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE MANTENCIÓN GONZALO GONZALEZ RIQUELME E.I.R.L, persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 76.726.774-6, representada legalmente por don Gonzalo Hernán González Riquelme, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Degas, número 113, Los Ángeles, o por quien lo represente al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del ramo y solidariamente y en subsidio, subsidiariamente, en contra de IANSAGRO S.A., persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 96.772.810-1, representada legalmente, por Paul De La Taille-Tretinville Urrutia, ambos con domicilio en Panamericana Sur, km. 385, comuna de San Carlos, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto al artículo 4° del Código del Ramo, esta última en virtud de su calidad de empresa principal; en base a los antecedentes que expone: Manifiesta que fecha 01 de junio del año 2022 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, Servicios de Mantención Gonzalo González Riquelme Spa., en calidad de maestro soldador, si bien, se pactó que los servicios serían prestados en Central Degas, número 113, ciudad de Los Ángeles, lo cierto es que, estos siempre fueron desempeñados en dependencias de la demandada solidaria y empresa mandante, Iansagro S.A. ubicadas en Panamericana Sur, kilómetro 385, San Carlos, en virtud de una relación contractual existente entre ambas demandadas. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas mediante un sistema de turnos. Para efectos del cálculo de las indemnizaciones correspondie

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Dado que los hechos en que se funda la demanda subsidiaria por despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones, son los mismos que latamente se exponen en la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales opuesta en lo principal de esta presentación, por razones de economía procesal, Ruego al tribunal, dar por íntegramente reproducidos dichos fundamentos ya descritos. Reiterando a su vez los argumentos de derecho en cuanto al despido injustificado, la nulidad de despido, Responsabilidad de la mandada principal y la demandada solidaria y reajustabilidad. Previas citas legales, solicita se declare en sentencia definitiva: a) Que, para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones reclamada, su remuneración ascendía a la suma de $1.200.000. O la suma que S.S. estime pertinente conforme al mérito de autos. b) Que el despido del que he sido objeto es injustificado. c) Que el despido del que he sido objeto es nulo. d) Que se adeudan las remuneraciones señaladas en la descripción de los hechos. e) Por lo que consecuencialmente el demandado deberá pagarle: 1.-Remuneración del mes de marzo de 2024, por la suma de $1.200.000, o la suma que S.S. estime pertinente conforme al mérito de autos. 2.-La suma de $160.000, por concepto de los 4 días trabajados en el mes de abril de 2024. 3.-Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.400.000., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 4.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.200.000, de conformidad a lo dispuesto en el 162 del Código del Trabajo. 5.-La suma de $720.000, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 6.-La suma de $1.520.000, por concepto de feriado legal y proporcional. 7.-Las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, desde el mes de diciembre de 2023, hasta la convalidación del despido. 8.-Las remuneraciones que se devenguen desde su desvinculación, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $1.200.000, o la suma que S.S. determine conforme al mérito de autos. 9.-Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 10.-Las Costas del juicio. O condenarla al pago de la o las sumas que Us. Estime pertinente con forme al mérito de autos, la legislación vigente y la equidad. SEGUNDO: Que, contesta la demanda THAMARA MARTÍNEZ LEÓN, abogada, en representación de la demandada principal “SERVICIOS DE MANTENCION GONZALO GONZALEZ RIQUELME E.I.R.L.”, refiriendo que se encuentra en procedimiento concursal de liquidación, solicita el rechazo de la demanda en la forma planteada, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones que expresa: Antecedentes preliminares. 1.- La demandada de autos ha sido declarada en procedim

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en los términos contemplados en el artículo 162 del código del ramo, y procede en consecuencia el cobro de las prestaciones que la misma norma indica. Responsabilidad de la mandada principal y la demandada solidaria. En el caso de autos, las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias señaladas, ya que se le contrató para prestar servicios para una empresa principal, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo, la cual prescribe “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. De esta forma, la empresa Servicios De Mantención Gonzalo González Riquelme E.I.R.L., tiene la calidad de empleador directo y a su vez sub-contratista de IANSAGRO S.A., empresa principal y dueña de las obras. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente “La empresa principal será solidariamente responsabl

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RIT: T-35-2024. San Carlos, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece MARIO ANDRÉS FUENTES LAGOS, cesante, domiciliado en Sector San Miguel de Ablemo, sin número, comuna de San Carlos, representado por abogado, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones l

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