Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HERRERA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA

Rol

T-221-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Carolina Elizabeth Alcaida Garcés, abogada, en representación de don Pablo Andrés Herrera Peralta, cédula nacional de identidad N° 12.497.354-6, domiciliado en San Joaquín N° 2010, departamento N° 503ª, Condominio Terrazas de San Joaquín, en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada para estos efectos por su Directora Ejecutiva doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.438.475-7, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 893 de Coquimbo, solicitando que se declare que su despido se produjo con vulneración de la garantía de indemnidad, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada al pago de indemnización por daño moral, lucro cesante y a las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que el demandante es ingeniero en recursos humanos y que comenzó a prestar servicios en el Departamento de Gestión de Personas de la demandada, como contrata de reemplazo a contar del 16 de Noviembre de 2022, indicando que posteriormente se le contrató bajo la modalidad de honorarios, esto a partir del 6 de Marzo de 2024, contrato que fue aprobado por resolución exenta N° 0490 de 19 de Marzo de 2024. Señala que la labor principal del demandante consistía en entregar apoyo especializado al profesional responsable del Departamento de Gestión de Personas, facilitando el normal desarrollo de las actividades atingentes al cargo, siendo supervisado por don Víctor Elgueta Zepeda, realizando sus funciones en dependencias de la demandada, cumpliendo horario, estableciendo el contrato un plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2025, con una remuneración pactada de $1.435.000.-, que se pagaban contra entrega de un informe de los servicios realizados y de boleta de honorarios, estableciendo el contrato derecho a feriado y permisos administrativos. Sostiene que, de acuerdo con los términos del contrato, la única posibilidad de poner término al mismo era por incumplimiento calificado como grave por parte del prestador y que al reasumir sus funciones la Directora Ejecutiva Titular, el 20 de Marzo de 2024, comenzó a fraguarse un ambiente enrarecido, de hecho, indica que don Víctor Elgueta, encargado del departamento de Gestión de Personas, presentó licencia psiquiátrica quedando a cargo de dicho departamento don Claudio Pérez. Indica que comenzaron a correr rumores en torno a una revisión exhaustiva de las contrataciones a honorarios, informándosele que debería suscribir un nuevo contrato que modificaría sus funciones y la duración pactada, señalando que el nuevo texto sólo le reconocía como prestador de servicios, eliminando cláusulas que daban cuenta de elementos de subordinación y dependencia, sin reconocer su condición de funcionario ni trabajador, negándose a firmar ese documento, respuesta ante la cual se le comunicó el térm

Fallo

por tanto, a la normativa contenida en el DFL 29/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Código del Trabajo, no resulta aplicable la normativa laboral y por ende no cabe estimar que exista una relación laboral regida por el Código del Trabajo por todo el período propuesto, motivo por el cual sólo se analizará si concurren los presupuestos para la existencia de un vínculo contractual de esta naturaleza lapso que va entre el 6 de Marzo de 2024 al 5 de Julio de 2024. 10°.- Que al efecto cabe tener presente que el artículo 11 del DFL 29/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre estatuto administrativo, permite a los organismos públicos contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la institución, o bien se trate de contratar la prestación de servicios para cometidos específicos. 11°.- Que, ahora bien, con el mérito de la prueba rendida en juicio, en particular del contrato de honorarios del demandante, la comunicación que informa el término anticipado del mismo, informes de actividades y la declaración de los testigos aportados por las partes ha quedado acreditado que don Pablo Andrés Herrera Peralta, prestó servicios desde el 6 de Marzo de 2024 en dependencias d

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de Junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Carolina Elizabeth Alcaida Garcés, abogada, en representación de don Pablo Andrés Herrera Peralta, cédula nacional de identidad N° 12.497.354-6, domiciliado en San Joaquín N° 2010, departamento N° 503ª, Condominio Terrazas de San Joaquín, en contra del Servic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica