Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROMERO/MAIGAS COMERCIAL S. A.

Rol

T-52-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T- 52-2025, RUC N° 25-4-0650545-9 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, nulo, cobro de indemnizaciones y prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por don ARIEL ROMERO SERRANO, trabajador, domiciliado en calle Pedro Lagos Nº 9.530 comuna de San Ramón, quien lo hizo asistido por el abogado don Rodrigo Valdivia Merino. La demandada MAIGAS COMERCIAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Alvaro Santiesteban Reyes, ambos domiciliados en calle San Nicolas Nº 1046 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente examinada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado don ARIEL ROMERO SERRANO interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de MAIGAS COMERCIAL S.A. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $16.367.087 por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- $446.375 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; 3.- $ 293.603 por concepto de descuento del seguro de cesantía; En subsidio, reclama solo el recargo legal y el descuento de AFC, conforme a los mismos argumentos facticos que a continuación señala. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia de aquella a partir del 20 de noviembre de 2023 desarrollando labores de analista comercial, servicios conforme a los cuales percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 1.487.917, tareas que cumplió en una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Sostiene que sus servicios llegaron a su fin el 23 de diciembre de 2024 conforme a la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto, es por necesidades de la empresa habiendo suscrito finiquito con reserva de acciones. Indica que a principios del mes de agosto de 2024 comenzó a experimentar dolores intensos en la zona rectal lo que afectó su bienestar y desempeño laboral. Por lo anterior, debió requerir la intervención de facultativos de la salud siendo intervenido quirúrgicamente para luego otorgarle licencias médicas desde el 28 de agosto de 2024. Por motivo de su operación, señala que su recuperación se extendió hasta el 21 de diciembre de 2024, reincorporándose a sus labores el lunes 23 de diciembre de 2024. Agrega que en dicha fecha y al llegar a su lugar de trabajo fue notificado inmediatamente de su despido pues se había contratado a 3 personas más y la oficina estaba colapsada. Conforme a lo anterior, sostiene que se produjo su despido bajo la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que el cargo de analista comercial es una función esencial en la empresa siendo designado en sus labores otra persona lo que demuestra que no existió la necesidad de reducir personal. Refiere que la cercanía entre su despido y el término de su licencia médica deja en evidencia que su despido obedeció a una grave vulneración de sus derechos fundamentales pues la protección de la salud es un derecho garantizado por lo que un ejercicio legitimo del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 161 INCISO 1°, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: A.-Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la acción de tutela interpuesta por don ARIEL ROMERO SERRANO en contra de su ex empleador MAIGAS COMERCIAL S.A., ambas partes ya individualizadas. B.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por el actor en contra de la demandada, ambas partes ya individualizadas por lo que se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto el demandante por parte de la demandada ha resultado ser improcedente, debiendo esta última pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $ 446.375 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 2.- $ 293.603 por concepto de devolución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio del actor. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en este proceso. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Devuélvase a la parte demandante la prueba documental que hubiere aportado en forma

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. DEMANDANTE: Ariel Romero Serrano. DEMANDADO: Maigas Comercial S.A. RUC: 25-4-0650545-9 RIT: T-52-2025 _________________________________________/ San

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