VEGA/SOCIEDAD COMERCIAL PAIVA GALLEGUILLOS LTDA
Rol
O-539-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NELSON FERNANDO VEGA ÁLVAREZ, RUT 8.680.840-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje Parque de Tamarugo N°1352, Bosque San Carlos, Coquimbo, e interpone demanda por despido indirecto, declaración de subcontratación, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL PAIVA GALLEGUILLOS LIMITADA, RUT 76.129.322-2, representada por don Rafael Paiva Galleguillos, ambos con domicilio en Ruta 41 N°7801, Pc2, Bellavista, La Serena, y de forma y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., RUT 92.011.000-2, representada legalmente por don Francisco Pérez Mackenna, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor Sur N°520, ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que inició la relación laboral el 12 de mayo de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Sociedad Comercial Paiva Galleguillos Limitada, quien también se denominaba PG Comercial Ltda., como se señala en el contrato de trabajo, desempeñándose como atendedor en la estación expendedora de combustible, ubicada en Ruta D43 N°1011, ciudad de Coquimbo, percibiendo una remuneración mensual de $643.721. En cuanto al término del vínculo laboral, señala que, durante la relación laboral, se dieron múltiples incumplimientos por parte de su ex empleador, entre los cuales destaca la no entrega de anexos de contrato; los turnos de trabajo eran modificados sin anexo de contrato de trabajo y de manera arbitraria e informados a través de mensajería de WhatsApp el día anterior al turno, sin la posibilidad alguna de organización familiar correspondiente; las horas extraordinarias no debían ser registradas en el libro de asistencia, siendo canceladas por mano; asignación de turnos todos los días domingos del mes de mayo, sin respetar el derecho a tener dos domingos de descanso al mes; que con fecha 25 de abril de 2024 se le informa que, a partir de 28 de mayo del año 2024, se cambia su trabajo a Ruta 41 N°7801, PC2, Bellavista, La Serena, quedando en la imposibilidad de oponerse, toda vez que el cambio le perjudicaba económicamente. Indica que desde enero de 2024 no fue reajustada su remuneración de acuerdo al aumento del sueldo mínimo; que no se respetaba la rebaja legal a 44 horas semanales; que se le descontaba de su remuneración un monto similar por pérdida de caja sin justificación, toda vez que sus cajas cuadraban y no existían pérdidas. Debido a ello, el 28 de mayo de 2024, pone término a la relación laboral a través del auto despido, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Respecto a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, indica que los servicios eran prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal, como trabajador dependiente en el cargo de Atendedor en las instala
Fallo
Por tanto, y en virtud de los graves incumplimientos que he dado cuenta pongo en conocimiento de Ud. mi decisión, presentando, la presente carta de auto despido”. OCTAVO: Que al tenor de la carta de despido, el primer hecho al que se alude en dicha carta se refiere a que el representante legal de la demandada “hacia un tiempo considerable”, notificaba los turnos del día siguiente con una antelación “sólo de unas pocas horas” mediante mensaje de WhatsApp vulnerando el derecho del demandante a conocer con anterioridad su planificación de turnos con una anterioridad prudente para poder organizarse. Luego agrega un ejemplo indicando que la empresa le notificó en reiteradas ocasiones su turno, esto es, el horario de ingreso y de salida, a las 21:00 horas del día anterior situación que se volvió repetitiva e insostenible. Agrega que en reiterados meses trabajó todos los domingos del mes, vulnerando su derecho a descanso. Respecto de esta imputación en la carta de aviso, se debe indicar que la descripción de hechos incurre en imprecisiones la usar la expresión “hace un tiempo considerable”, pues no se refiere al tiempo en el que la demandada habría ejecutado la conducta que se le reclama. El demandante repite la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando plantea que “en reiteradas ocasiones…”; nuevamente usa una expresión imprecisa. Finalmente, señala que en “reiterados meses”, nueva expresión imprecisa e indefinida. Cabe tener presente que la carta de aviso en el a
Texto Completo (Preview)
Demandante: Nelson Fernando Vega Álvarez. Demandada principal: Sociedad Comercial Paiva Galleguillos Limitada. Demandada solidaria: Empresa Nacional de Energía Enex S.A. RIT: O-539-2024. RUC: 24-4-0593720-0 _________________________________________________________________________________/ En La Serena, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don N
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