MORENO/SOCIEDAD AVICOLA EVITA LIMITADA
Rol
O-1355-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña INGRID MARISOL MORENO AMIGO, empleada, domiciliada en Aníbal Pinto 1901, Laguna Redonda 2, Concepción, quien deduce demanda de auto despido laboral o despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD AVÍCOLA EVITA LIMITADA, representada legalmente por doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, comerciante, ambas con domicilio en San Pedro de Larqui Oriente s/n, Bulnes. Refiere, en síntesis, que ingresó a trabajar como vendedora y atendedora para la demandada el 01 de marzo de 2016, con mucha anterioridad a la fecha de suscripción del contrato, el cual se escrituró recién el 01 de octubre de 2023, haciendo un reconocimiento expreso de la fecha real de su ingreso como trabajadora. Afirma que, en dicho contrato, se detallan los días de trabajo y la jornada laboral que suma 46 horas semanales, lo cual no es acorde a las normas legales. Agrega que, en la práctica, todas las semanas, desde que ingresó a trabajar, debió trabajar una hora adicional a la jornada ordinaria, la cual se consideró como hora extraordinaria, que era lo que correspondía de acuerdo con la ley, aunque, conjuntamente con lo anterior, se le hacía trabajar horas extraordinarias por sobre el máximo permitido, puesto que el supuesto día de descanso no era tal, ya que igual se le obligaba a trabajar. Indica que su remuneración era de carácter variable y estaba compuesta por un sueldo base de $520.000, los que debían ser pagados dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al mes vencido; un bono de asignación por caja, de $10.000 por cada mes calendario, beneficio que se le pagaría en proporción a los días trabajados, en la misma oportunidad del pago de las remuneraciones; además, tenía derecho a gratificación legal, que debía ser cancelada mensualmente en un 25% sobre el sueldo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; y, asimismo, se le cancelaba una comisión por ventas, la
Fundamentos
considerando que antecede, corresponde analizar la procedencia de este último. DÉCIMO: Que, se ha señalado que el artículo 171 del Código del Trabajo permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los casos en que sea el empleador quien incurra en las causales disciplinarias señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código (Lizama Portal, Luis y Lizama Castro, Diego. “Manual de Derecho individual del trabajo”, Der Ediciones Limitada, 2019, pág. 236). Efectivamente, el artículo 171 del Código del Trabajo prescribe que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento” (inciso 1°). Agrega dicha disposición que “Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste” (inciso 5°). En el caso de marras, tal como se tuvo por establecido en el considerando octavo de esta sentencia, la demandante se autodespidió por estimar que su empleadora incurrió en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en los siguientes hechos consignados en la carta de despido indirecto: “a) Cambio unilateral de la labor para la cual fui contatada (sic): En efecto, según consta del contrato de trabajo, la labor para la cual fui contratada según se lee de la cláusula primera de dicho contrato, era de atendedora y vendedora de los locales 550 A1 y local 232 ubicados en avenida 21 de Mayo nº 3225, lo que se conoce como Vega Monumental. Pues bien, con el correr del tiempo, ya la labor que se me encomendaba era de encargada de local, siendo la persona encargada de abrir y cerrar los locales, realizar y cuadrar las cajas, y hacer los depósitos correspondientes. Función que se me impuso por mi empleadora, lo cual implicaba mayor trabajo y responsabilidad de mi parte, lo cual en ningún caso redundaba en un aumento de mi remuneración; b) No respetarse la jornada de trabajo.- Lo cual se funda en el hecho de que si bien es cierto el contrato de trabajo que unía a las partes indicaba que mi jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, con turnos rotativos de lunes a domingo, teniendo como descanso el séptimo día. Distribuida de la siguiente manera : lunes, martes, jueves, viernes, sábado desde las 8:00 horas hasta 13:00 horas y 14:00 hasta las 17: horas, y miércoles o domingo desde las 8:00 hasta las 11:horas y 12:0
Fallo
Por lo expuesto, cabe tener por no probado el primer incumplimiento contractual alegado en la carta de despido indirecto. DÉCIMO TERCERO: Que, el segundo incumplimiento imputado en la carta de despido indirecto, dice relación con no haberse respetado la jornada de trabajo de la demandante, pues su labor habría debido realizarla todos los días de la semana, de lunes a domingo, con horario de 08:00 a 16:00 horas, no cerrando el local ni siquiera para hora de colación y debiendo trabajar el doble el día miércoles, aun cuando era su día de descanso. En relación con esta materia, debe indicarse, en primer lugar, que el contrato de trabajo suscrito entre las partes consigna, en su cláusula segunda, que la demandante tenía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, con turnos rotativos de lunes a domingo, teniendo como descanso el séptimo día, con la siguiente jornada: lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 17:00 horas, y miércoles o domingo desde las 08:00 hasta las 11:00 horas y desde las 12:00 hasta las 15:00 horas, lo que suma un total de 46 horas semanales. A pesar de lo dicho, revisado el registro de asistencia de la actora, desde enero del año 2023 a julio del año 2024, se constata que invariablemente, se consignaba su ingreso a las 8:00 horas y hasta las 12:00 horas y, luego, desde las 13:00 horas hasta las 16:00 horas, trabajando a veces 5 y otras 6 veces a la semana, pues se establecían como
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Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña INGRID MARISOL MORENO AMIGO, empleada, domiciliada en Aníbal Pinto 1901, Laguna Redonda 2, Concepción, quien deduce demanda de auto despido laboral o despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD AVÍCOLA EVITA LIMITAD
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