1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/NOVOFARMA SERVICE S.A.

Rol

O-7292-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece JANET DEL CARMEN VENEGAS BERNAL, chilena, divorciada, Operaria Acondicionamiento, Rut 11.859.129-1, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NOVOFARMA SERVICE S.A., RUT 96.945.670-2, representada legalmente por KATHERINE CID, RUT 13.412.139-4. En cuanto al auto despido indica que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 n°7, que establece el "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato" por parte del empleador, puso término a la relación laboral mediante tal mecanismo , el cual se fundamente en primer término en la Falta de medidas de seguridad y salud, pues a pesar de haber sido diagnosticada con enfermedades profesionales de origen laboral (epitrocleitis bilateral y tendinitis del dedo medio derecho), la empresa no tomó medidas para readecuar el puesto de trabajo ni cesar la exposición al agente causante del daño, incumpliendo el artículo 184 del Código del Trabajo. En segundo lugar, indica el incumplimiento de órdenes de la ACHS, pues la empresa ignoró resoluciones de la ACHS que exigían medidas correctivas para proteger la salud de la trabajadora, lo que fue constatado por la Inspección del Trabajo, resultando en una multa. ​ Finalmente hace referencia a la exposición a acoso laboral, pues la demandante denunció acoso laboral por parte de su superior, Paola Campos, lo que derivó en una enfermedad profesional de origen laboral (trastornos de adaptación), a pesar de las recomendaciones del comité paritario y la ACHS, la empresa no implementó medidas eficaces para protegerla. ​ En base a lo expuesto solicita las siguientes indemnizaciones y pagos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.291.956. ​ b) Indemnización por años de servicio: $11.627.604. ​ c) Incremento legal del 50%: $5.813.802. ​ d) Remuneraciones pendientes: $301.456 por los días trabajados en octubre de 2024. ​ e) Feriado legal y progre

Fundamentos

fundamentos del auto despido, argumentando que no constituyen incumplimientos graves por parte de la empresa, sino que la trabajadora buscó su desvinculación con el pago total de indemnizaciones, lo que fue negado, derivando en denuncias por enfermedad profesional y acoso. En cuanto a las enfermedades profesionales, la empresa tras primera denuncia de sintomatología del 10 de mayo 2024, la trabajadora fue derivada a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). ​ Seguidamente el 22 de mayo 2024, la ACHS ordenó evaluar el puesto de trabajo, y el 24/05/2024 la empresa respondió al ergónomo evaluador. Posteriormente el 06 de junio de 2024, la ACHS calificó la enfermedad como laboral, pero sin incapacidad, enviando el día 12 del mismo mes y año la prescripciones para implementar medidas, las cuales fueron cumplidas por la empresa, incluyendo: Aplicación del protocolo TMERT; Capacitación en prevención de factores de riesgo específicos de TMERT; realización de pausas o cambios de tarea cada 30 minutos; procedimiento de prevención de trastornos musculoesqueléticos validado por gerencia y capacitación en prevención TMERT y ejercicios compensatorios. En base a lo cual el 10 de septiembre 2024, la ACHS emitió un certificado de cumplimiento de las medidas, quedando pendiente solo el "Código 1101", con plazo hasta diciembre de 2024. Por otra parte, la empresa proporcionó un vehículo para que la trabajadora asistiera a sus citas en la ACHS entre el 24/05/2024 y el 08/08/2024. ​ En lo que dice relación a la denuncia interna por acoso, indica que la trabajadora presentó una denuncia interna como estrategia para obtener su desvinculación remunerada. ​ La empresa investigó los hechos, adoptó medidas de capacitación y mejora del ambiente laboral, pero la trabajadora rechazó las soluciones ofrecidas. ​ Por todo lo expuesto solicita el rechazo de pretensiones, pues niega haber incurrido en incumplimientos graves y se rechazan las indemnizaciones solicitadas por aviso previo, años de servicios, incremento de indemnización, remuneraciones pendientes y feriados legales, se reconoce únicamente una deuda de $167.288 por remuneración pendiente y $595.660 por feriado legal. ​ TERCERO: Que, en la audiencia preparatorio se llamo a las partes a conciliación la cual no se produjo, en la misma audiencia las partes acordaron como hechos no controvertidos “La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba la actora, el monto de la remuneración, la fecha de término y la causal”. Por su parte el Tribunal estableció los siguientes hechos controvertidos: 1. Contenido de la carta de autodespido y efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos allí descritos. Antecedentes que lo demuestren. 2. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que reclama la actora. En la afirmativa cantidad de días. 3. Efectividad de haberse pagado la remuneración de los días del mes de octubre. En la afirmativa, monto pagado. CUA

Fallo

Por estas consideraciones y visto además s lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por JANET DEL CARMEN VENEGAS BERNAL, Rut 11.859.129-1, en contra de NOVOFARMA SERVICE S.A., RUT 96.945.670-2, procedente el autodespido de la trabajadora, y se condena a la segunda al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.291.956.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $11.627.604.- por indemnización de años de servicio. 3.- $5.813.802.- recargo establecido en el artículo 171 del 50%. 4.- $ 301.456.- por remuneración pendiente de octubre de 2024 5.- $ 904.368.- por feriado legal. 6.- $ $86.130.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deber ser reajustadas conforme lo disponen a los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo. III. Que, por haber resultado vencida, se condena en costas a la demandada las que se regulan en 10 UTM. RIT: O-7292-2024 RUC: 24-4-0616336-5 Dictada por don HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, Juez Destinado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.   En Santiago a trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece JANET DEL CARMEN VENEGAS BERNAL, chilena, divorciada, Operaria Acondicionamiento, Rut 11.859.129-1, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NOVOFARMA SERVICE S.A., RUT 96.945.670-2, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica