CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-24-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y que se aplicó una de las multas más altas que se contemplan. Explica en que consiste el principio que invoca, citando a don Luis Cordero Vega, en la obra “Lecciones de Derecho Administrativo (Editorial Thomson Reuters, Segunda Edición, 2015, p. 93), al profesor Nogueira; una sentencia del Tribunal Constitucional rol 2922-2015. Luego señala que el hecho infraccionado y de los antecedentes expuestos y que se acreditarán en la oportunidad procesal, se ha vulnerado el principio de proporcionalidad que deben regir los actos administrativos. A mayor abundamiento, cita jurisprudencia sobre la procedencia de esta rebaja cuando se ejerce una acción en los términos del presente recurso. A modo de ejemplo, el fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso 2441-2017. 6.- Peticiones. (i). dejar sin efecto la multa aplicada, por cuanto se encuentra prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en la Ley 19.880 para haber resuelto la reconsideración administrativa ingresada con fecha 12 de octubre de 2023; (ii). en subsidio, rebajar el monto de la misma al mínimo legal, en consideración a los antecedentes expuestos. Solicita en consideración a las normas mencionadas en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 19.880 y demás normas citadas y aplicables en la especie tener por presentada demanda de reclamación de resolución de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada legalmente por don Cristian Rovegno Campos, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto la multa aplicada, o en subsidio, rebajarla conforme a los argumentos planteados, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que, en audiencia en procedimiento monitorio, la parte reclamada contestó la reclamación, solicitando sea rechazada, con costas. En particular solicita el rechazo de la excepción de prescripción, al efecto plantea que, según ordinario N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840-8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N°2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Av. Hermanos Maristas N°805, comuna y ciudad de Los Andes, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de reclamación de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES, representada legalmente por don Cristian Rovegno Campos, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefe de la Inspección, ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº252, Los Andes, Región de Valparaíso, basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer: 1.- La resolución que reclama es la Exenta N°505-31528/2024 dictada por el Inspector Jefe Sr. Cristian Rovegno Campos fecha 9 de diciembre de 2024. 2.- Hace presente que la demanda es interpuesta dentro del plazo legal, por cuanto la resolución fue notificada a su parte el día 9 de diciembre de 2024 a través de correo electrónico, por lo que según el artículo 508 del Código del Trabajo, el plazo para reclamar vence el próximo día 31 de diciembre del año en curso. Según la cuantía corresponde que se tramite el presente proceso de acuerdo con las normas del procedimiento monitorio. 3.- Como antecedentes previos de la resolución reclamada expone que, con motivo de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Felipe Fernández Jara con fecha 30 de agosto de 2023 consideró pertinente constatar el siguiente hecho: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO RESPECTO DE TRABAJADORA MILENKA BRUNA, LA CUAL TIENE UNA JORNADA DE 20 HORAS SIN EMBARGO SU DISTRIBUCIÓN NO FIGURA EN EL CONTRATO DE TRABAJO NI EN REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD”. Por esta razón con fecha 30 de agosto de 2023 se aplicó la resolución de multa administrativa N°8520/23/58 con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales en total. Agrega que, su parte con fecha 12 de octubre de 2023 dedujo reconsideración administrativa en contra de dicha Resolución, solicitando se dejara sin efecto la multa cursada, por haberse incurrido en un error de hecho, toda vez que estimaban que no era efectivo el hecho constatado. No obstante, por medio de la resolución que se impugna y pronunciándose sobre el recurso de reconsideración, la demandada confirmó la multa cursada en su totalidad. 4.- Opone la excepción de prescripción de la multa que da origen a la reconsideración administrativa y su posterior resolución, establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.880 sobre “bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado” por cuanto ha transcurrido en el procedimiento administrativo más de 6
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso 2441-2017. 6.- Peticiones. (i). dejar sin efecto la multa aplicada, por cuanto se encuentra prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en la Ley 19.880 para haber resuelto la reconsideración administrativa ingresada con fecha 12 de octubre de 2023; (ii). en subsidio, rebajar el monto de la misma al mínimo legal, en consideración a los antecedentes expuestos. Solicita en consideración a las normas mencionadas en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 19.880 y demás normas citadas y aplicables en la especie tener por presentada demanda de reclamación de resolución de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada legalmente por don Cristian Rovegno Campos, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto la multa aplicada, o en subsidio, rebajarla conforme a los argumentos planteados, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que, en audiencia en procedimiento monitorio, la parte reclamada contestó la reclamación, solicitando sea rechazada, con costas. En particular solicita el rechazo de la excepción de prescripción, al efecto plantea que, según ordinario N°1000/9 de fecha 19 de marzo del año 2021, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, que reproduce, el dictamen N°024731N19 de la Contraloría General de la República se puede sostener de manera prístina que l
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Los Andes, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840-8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N°2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Av. Herm
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