Juzgado de Letras de Nueva Imperial

NEIRA/COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA

Rol

O-1-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio1 comparece don DAVID EGIDIO NEIRA HERRERA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.483.723-9, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 1405 de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.263.763-4 representada legalmente por don PATRICIO ALFREDO MIEVELLE PINCHEIRA, cédula nacional de identidad número 12.534.356-2 ambos con domicilio en German Winkel Nº 50 de la comuna de Teodoro Schmidt. I. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO 1) Con fecha 19 de julio de 2019 fue contratado para desempeñar las funciones de MAESTRO PANADERO, en el supermercado Pachi Pap ubicado en Germán Winkel Nº 50 de la comuna de Teodoro Schmidt. 2) Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, aunque en la práctica trabajaba de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas. 3) Sus remuneraciones mensuales se fijaron en un sueldo base de $500.000, la gratificación legal del 25%, más los bonos de colación y movilización, cada uno por la suma de $124.500. En definitiva, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones ascendió a la suma de $874.000. 4) Sostiene que desde el mes de diciembre de 2023 sufre un acoso laboral constante y reiterado, primero por el jefe de local don Raúl Artiga y por parte de la jefa de perecible doña Sandra Saravia, este mobbing se manifiesta en constantes actos de denigración, los cuales van desde no entregar elementos de trabajo, prohibir que sus compañeros de trabajos le hablen, negarle el saludo, amenazar con despedirlo, tratándole con ofensas, garabatos e insultos, palabras denostativas propias del vocabulario coloquial que no corresponden ser dichas en un lugar de trabajo. II. TÉRMINO RELACIÓN LABORAL Debido a los reiterados y graves incumplimientos por parte de la demandada, se vio en la necesidad forzada a poner término

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que descansa. La misma carta de despido indirecto fue despachada el 19 de diciembre de 2024 vía correos de Chile (carta certificada nacional) al domicilio de la demandada. III. EL DERECHO De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, si quien incurre en las causales del número 1, 5 y 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al Juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda; aumentadas hasta en un cincuenta por ciento, tratándose de la causal del N° 7, y hasta en un ochenta por ciento, tratándose de las causales N° 1 y N°5. Refiere que la legislación permite que el trabajador se proteja ante acciones por parte del empleador, constitutivas de las causales señaladas en el artículo citado, de modo que pueda solicitar a la judicatura correspondiente el pago de las indemnizaciones que establece. El mismo artículo señala que el trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162. Señala así que considera que, en los hechos, el empleador ha incurrido en la causales del artículo 160 N° 7, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. De esta manera, la demandada ha dado pie para poner término al contrato de trabajo conforme a la norma que consagra el auto despido. A) CAUSAL IMPUTADA: Artículo 160 N° 7, señala que no obstante prestar ininterrumpidamente sus funciones como trabajador y no haber incurrido jamás en incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que lo ligaba con su empresa desde comienzo de la relación laboral se han venido produciendo incumplimientos de carácter graves que detalla: 1º NO PAGO ÍNTEGRO DE LAS HORAS EXTRAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS. Incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo el hecho de no pagar íntegramente las remuneraciones establecidas en el contrato de trabajo. Refiere que según contrato, su jornada de trabajo sería por turnos rotativos, sin embargo ello nunca ocurrió y trabajando de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas, con una hora de colación. Es del caso mencionar que solo se le pagaba una pequeña parte de las horas extras trabajadas, debiendo trabajar incluso los días feriados. Es decir, durante los últimos 6 meses trabajó 13 horas días de lunes a viernes lo que se traduce que trabajaba 65 horas semanales de las cuales, 21 horas eran extraordinarias. En definitiva, por mes trabajaba 84 horas extraordinarias las cuales nunca se le pagaron ni cotizaron. En definitiva, trabajó durante los últimos 6 meses la cantidad de 504 horas extraordinaria que se traducen en la suma de $1.835.568. Lamentablemente, por desconocimiento legal y la necesidad de tener un empleo estable, le obligaban a aceptar estas condiciones de trabajo

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, el auto despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente, además de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos citados, solicita tener por interpuesta, la acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en juicio conforme al Procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO MIEVILLE PINCHEIRA, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda declarando justificado el auto despido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o a la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar: 1. La suma de $524.400 por concepto de remuneración correspondiente a los 18 días del mes de noviembre de 2024. 2. La suma de $874.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $4.370.000 por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 4. La suma de $2.185.000 por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 5. La suma de $1.248.000. por concepto de 504 horas extraordinarias adeudadas co

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Nueva Imperial, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: A folio1 comparece don DAVID EGIDIO NEIRA HERRERA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.483.723-9, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 1405 de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL Y SUPERMERCADO

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