CÁRDENAS/SOCIEDAD COMERCIAL QILU LIMITADA
Rol
O-7-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. En autos laborales por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, RIT O-7-2024, RUC 24-4-0552546-8, caratulados “CARDENAS/SOCIEDAD COMERCIAL QUILU LTDA.”, comparece don Juan Carlos Cárdenas Lozano, cédula nacional de identidad N° 10.751.683-2, empleado con domicilio en calle Baquedano N°88, Ancud, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la Sociedad Comercial Quilu limitada, RUT 76.102.419-1, representada legalmente por don Héctor Ramón Carrillo Sotomayor, cédula nacional de identidad N° 10. 488.680-9, ignora profesión u oficio o por quién corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez N°278, Ancud, fundado en los antecedentes que se señalarán a continuación: PRIMERO. Con fecha 5 de marzo de 2019, fue contratado por la Sociedad Comercial Quilú Ltda., para desempeñar funciones como encargado o administrador de local comercial, concretamente un restaurant de propiedad de la demandada, ubicado en la ciudad de castro, contiguo a la plaza de armas de dicha ciudad, de nombre de fantasía Quilu. La persona que lo contrató fue el representante legal y dueño de la Sociedad Comercial Quilu Ltda., el señor Héctor Carrillo Sotomayor, la remuneración inicial pactada con su empleador era por el sueldo mínimo de esos años, y la última remuneración actualmente asciende a la suma de $587.000. La demanda Sociedad Comercial Quilú Ltda, abrió una sucursal en Ancud, el año 2014 aproximadamente. Su contrato de trabajo señalaba que tenía una jornada laboral de 10:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, sin embargo no tenía acceso a firmar en forma manual algún libro de asistencia o registrar su asistencia por algún medio electrónico o digital y cumplía funciones mucho más extendida que la pactada con el empleador, trabajand
Fallo
se declarará que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado, correspondiendo el pago de las indemnizaciones en conformidad a la ley, a las que se accederá en los montos, solicitados por el demandante y reconocidos por el demandado en el comparendo de conciliación llevado a cabo en la Inspección comunal de Ancud. SÉPTIMO. Que, al no haber acreditado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido y constando en la prueba rendida que estas permanecen impagas, corresponde acoger la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como remuneración la señalada por la demandante, por ser concordantes con lo reconocido por el demandado en la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, esto es, $587.500.- OCTAVO. Las alegaciones de la demandada, en cuanto a la falta de peticiones concretas respecto a la nulidad del despido y prestaciones, serán desestimadas, puesto que, si bien, en la parte petitoria de la demanda, en el caso de la nulidad del despido y las prestaciones demandadas, no se pide su declaración, si se solicita en el cuerpo del escrito en forma clara y concreta, lo que cumple con lo exigido con el legislador, puesto que lo esencial es la petición concreta y no el lugar del escrito que aquellas ocupen. NOVENO. Respecto a la prestaciones solicitadas en la demanda: -“No pago de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre del año 2023, hasta la fecha adeudándose $2.937.50
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Ancud, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. En autos laborales por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, RIT O-7-2024, RUC 24-4-0552546-8, caratulados “CARDENAS/SOCIEDAD COMERCIAL QUILU LTDA.”, comparece don Juan Carlos Cárdenas Lozano, cédula nacional de identidad N° 10.751.683-2, empleado con domicilio en calle Baquedano N
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