Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SÁNCHEZ/SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Rol

T-212-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita tener presente que controvierto expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, controvierte: • Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral entre el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2023, ya que, lo que existió fue un contrato de honorarios enmarcado dentro del artículo 11 del Estatuto Administrativo y, por ende, se controvierte la existencia de un presunto despido injustificado, y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman. • La existencia y el monto de las pretendidas “remuneraciones” mensuales aludidas en el libelo, ya que se está en presencia del pago de una suma de dinero por concepto de honorarios, dividida en cuotas, por las que el actor emitió boleta de honorarios, por la que obtendrá su devolución de impuesto a la renta, cuya naturaleza jurídica es enteramente diversa a la sostenida en su demanda. • Que la cesación de los servicios profesionales se haya producido por despido injustificado, ya que la relación sub-lite concluyó en cumplimiento y por aplicación del contenido obligacional del convenio, que señalaba expresamente que la autoridad tenía la facultad de ponerle término anticipado al mismo. • Todos y cada uno de los supuestos indicios de laboralidad indicados en la demanda, toda vez que, en la contratación del actor se ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley 18.834, pues el demandante fue contratado para cumplir cometidos o funciones específicas señalados en cada uno de sus convenios a honorarios. • Que se adeude al demandante alguno de los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda. Debido a lo anterior, no procede la acción ni las prestaciones reclamadas en el libelo, debiendo ser rechazada en todas

Fundamentos

fundamentos que siguen: El demandante prestó servicios como Asesor Técnico para la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante cinco contratos a honorarios a suma alzada, con las siguientes características: Primer Contrato (01/10/2019 - 31/12/2019): Honorario total: $5.657.997 (pago único en diciembre de 2019). Jornada: 44 horas semanales, con registro de asistencia. Funciones: Planificación, apoyo administrativo, participación en comisiones evaluadoras, entre otras Segundo Contrato (01/01/2020 - 31/12/2020): Honorario total: $23.265.684 (12 cuotas mensuales de $1.938.807). Mismas funciones y condiciones que el primer contrato, con derechos adicionales como descanso de 15 días hábiles después de un año. Tercer Contrato (01/01/2021 - 31/12/2021): Honorario total: $24.011.782 (12 cuotas mensuales de $2.000.981). Mantención de funciones y condiciones anteriores. Cuarto Contrato (01/01/2022 - 31/12/2022): Honorario total: $25.351.380 (12 cuotas mensuales de $2.111.615). Continuidad en funciones y derechos. Quinto Contrato (01/01/2023 - 31/12/2023): Honorario total: $28.393.548 (12 cuotas mensuales de $2.366.129). Mismas condiciones, con supervisión del Jefe de Departamento de Coordinación Regional. CONTRATO DE TRABAJO Dependencia y Subordinación: Dice que el demandante cumplía órdenes directas de supervisores, registraba horarios y realizaba tareas bajo supervisión. Además tenía derechos adicionales tales como permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiares, matrimonio, Etc. Se le pagaban además viáticos por desplazamientos fuera de la localidad y se le entregaba de equipos informáticos y protección personal. En ese contexto debía cumplir obligaciones de jornada laboral, capacitaciones y mantener confidencialidad. Término de la Relación Laboral Mediante Resolución Exenta N.° 2978 (27/11/2023), la Subsecretaría decidió no renovar el contrato del demandante a partir del 01/01/2024. Motivos Alegados: El demandante no cumplía con los requisitos deseables del perfil de cargo (título profesional en Administración Pública o afín, experiencia específica, conocimientos normativos, etc.). Según la Subsecretaría, el demandante solo contaba con estudios técnicos en prevención de riesgos y no demostró conocimientos en Seguridad Pública o normativas relacionadas. Afirma que los contratos de honorarios que unieron a las partes, tanto el último de ellos como todos los que precedieron, impusieron a la demandante obligaciones propias, exclusiva y excluyentes de un contrato de trabajo, y asimismo se le reconocen derechos que sólo pueden surgir de un contrato de naturaleza laboral conforme a las reglas, normas y principios consagrados en el Código del Trabajo, materias que son ajenas a un contrato de honorarios o de cualquier otro de naturaleza civil. Efectivamente, se fija una jornada semanal de 44 horas, sujetos a horario y control de asistencia; y, se le hizo aplicables normas del Estatuto Administrativo. Sin duda aquello es reflejo de la su

Fallo

por tanto están excluidas de un contrato a honorarios. Se trata de derechos y beneficios a favor de la demandante, de los que se hace cargo y obliga a cumplirlos la demandada, todos ellos de naturaleza estrictamente laboral, de aquellos consagrados en el Código del Trabajo, que en caso alguno alcanzan, ni siquiera a título de liberalidad contractual, a quien desempeña un servicio conforme a un contrato de honorarios. En consecuencia, dice considerando la condición y calidad de persona natural del demandante; de las circunstancias de la relación laboral que mantuvo con la demandada; y, que aquella no se encontraba sometida a estatuto laboral especial, necesariamente debe concluirse, conforme a las normas de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, que dicha relación laboral estuvo regida por un contrato de trabajo reglado por el Código del Trabajo. Conforme a lo anterior pide se declare: 1°. - La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre del año 2019 al 31 de diciembre de 2023, o la fecha de término que se acredite en el proceso. 2°. - Que, como consecuencia de las peticiones precedentes se condene a la demandada a pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero, o las que conforme a derecho y al mérito del proceso determine: 1.- La indemnización por años de servicio, correspondiente a cuatro años esto es, 4 remuneraciones, por $9.464.516. 2.- El recargo del 50% de la suma anterior, por $4.732.2584.- 3.- Las sumas indicadas deberán

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ. DEMANDADA: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO. RIT: T-212-2024 RUC: 24- 4-0554351-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto audienc

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