Juzgado de Letras de Molina

VSM ASOCIADOS SPA CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-1-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-1-2025 RUC 25-4-0635362-4 del Juzgado del Letras de Molina, como reclamante, VSM ASOCIADOS SPA, Rol Único Tributario N°76.230.752-9, quien a su vez es representada por don VÍCTOR MARCELO SAN MARTÍN HORMAZÁBAL, chileno, casado, empresario, Cédula Nacional de Identidad N°15.135.660-5, en representación, de la demandada ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N°01180, Santa María del Boldo, Curicó, quien actuo representado en juicio por el abogado Claudio Ignacio Herrera Andrades Como Reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA , Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, servicio representado por su Inspector Jefe, don PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 16.838.174- 3, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, quien actuó en juicio representado por el abogado Alejandro Castro Poblete. SEGUNDO: Demanda. Reclama en contra de la Resolución Exenta N° 706-32230/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, notificada con fecha 16 de diciembre de 2024 por correo electrónico, que rebajó parcialmente la multa impuesta a esta parte en razón a la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución de Multa N° 1628/24/18 de fecha 30 de julio de 2024. Pide dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1628/24/18 de fecha 23 de julio de 2024, respecto a la que se rebajó parcialmente la multa impuesta, mediante la Resolución Exenta 706-32230/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024 y en SUBSIDIO en el evento que no se acceda a la petición principal de dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 706-32230 de fecha 16 de diciembre de 2024, se acoja la solicitud de rebaja de multa, rebajándola en consecuencia al mínimo legal o la suma que se estimare, con expresa condena en costas a la parte reclamada. En cuanto a los antecedentes señala: ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACI

Fundamentos

MOTIVOS PARA IMPUGNAR LAS MULTAS REFERIDAS: A. Monto de las multas interpuestas. En cuanto al monto de aplicación de multas, el capítulo 7.1 de la norma reglamentaria Orden de Servicio Número 4 ha dispuesto en forma expresa: “La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que cuenta el fiscalizador. Resulta por ello esencial que su uso esté precedido de la máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo”. Señala asimismo que: “(...) Esta política será debidamente detallada por la circular respectiva, (...), y discurre principalmente en torno a los siguientes aspectos: a) la precalificación de todas las infracciones posibles en tres categorías: menos graves, graves y gravísimas, (...) c) La investigación y el pronunciamiento obligatorio del fiscalizador sobre determinadas circunstancias objetivas (...) Así, el fiscalizador consignará en su informe un cuadro-resumen razonado de la concurrencia de circunstancias objetivas que, ponderadas unas con otras, constituirán agravantes o atenuantes y que, en consecuencia, serán elementos idóneos para ponderar el monto de la sanción definitivamente aplicable.” De acuerdo con lo expuesto, evidentemente, la multa cursada, por un total de 24 UTM equivalentes a la suma total de $1.583.208 (un millón quinientos ochenta y tres mil doscientos ocho pesos), resulta manifiestamente excesiva respecto de los hechos sancionados. Esta no se condice con el objetivo disuasivo y educativo perseguido por la Dirección del Trabajo al establecer un sistema sancionatorio de multas. Asimismo, tampoco se condice con los principios de proporcionalidad y de finalidad de la sanción administrativa, donde, a simple vista, se cursan multas altísimas sin ningún tipo de justificación en los hechos. Dichas multas carecen de proporcionalidad en relación con la falta sancionada y no atienden los antecedentes ni circunstancias del caso. Por último, no obstante todos los vicios señalados, la multa adolece de error de hecho en su aplicación, ya que no existe incumplimiento alguno por parte de la reclamante, como se señaló en el cuerpo de esta demanda. TERCERO: Contestación de la demanda. Que, por su parte la inspección del trabajo pide el rechazo con costas del reclamo, Solicita el rechazo de la acción de reclamación deducida, con costas, fundado en los siguientes antecedentes. Opone caducidad de la acción en relación al artículo 477 del Código del Trabajo, dado la obligación Los datos del libelo se deduce la caducidad, se reconoce que la resolución que recurre es la resolución de multa, la que es de fecha 30 de julio donde pide dejar sin efecto la multa, en subsidio pide rebaja de la multa, de la propia lectura señala motivos para impugnar la multa, atacando la multa, cuestión propia del reclamo de 503 del Código del Trabajo. Desde la notificación de la multa y la deducción de la demanda ha pasado el plazo de caducidad. Que el reclamo en realidad se trata de un reclamo del artículo 503 del Códi

Fallo

se resuelve: i. SE RECHAZA la demanda deducida por VSM ASOCIADOS SPA, representada en juicio por el abogado CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina representada por su Inspector Jefe, don PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, ya individualizados respecto de la Resolución Exenta N° 706-32230/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024. ii. No se condena en costas a demandante por estimar tener motivo plausible para litigar. Quedan las partes notificadas de lo resuelto en audiencia. RIT I-1-2025 RUC 25-4-0635362-4 Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez Destinado Juzgado de Letras de Molina.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Molina RIT I-1-2025 RUC 25-4-0635362-4 Molina, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-1-2025 RUC 25-4-0635362-4 del Juzgado del Letras de Molina, como reclamante, VSM ASOCIADOS SPA, Rol Único Tributario N°76.230.752-9, quien a su vez es representada

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