COMERCIAL CARDEPOT LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-213-2022
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del caso de autos. Incluso sostiene que la misma Inspección del Trabajo de La Florida, en una fiscalización posterior, N° 1316/2022/717, realizada el 28 de junio de 2022, en virtud de denuncia de un trabajador, recibió la misma documentación y resolvió no aplicar multa. Concluye el reclamante solicitando acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada, o en subsidio, rebajar la sanción al mínimo legal permitido, en atención a los antecedentes acompañados y al principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada doña Rocio Fuentealba Pincheira en representación la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, quien viene en contestar el reclamo interpuesto por don Ziad Bechara Sarkis en representación de Comercial Cardepot Limitada, solicitando el rechazo íntegro del mismo, con expresa condena en costas, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. I.-En cuanto a la Resolución de Multa Nº3458/22/20: Señala que la fiscalización tuvo origen en la denuncia de un trabajador, recibida con fecha 28 de febrero de 2022, en la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, se genera la comisión de fiscalización N°1316/2022/291, en contra de su empleador Comercial Cardepot Limitada, quien denuncia que hubo una reducción del salario mensual debido a un aumento excesivo de las metas en dos meses consecutivos, en comparación a meses anteriores, sin ningún mutuo acuerdo y ninguna explicación del motivo. Así, las materias a fiscalizar fueron las siguientes: 1) REMUNERACIONES: No pagar remuneraciones. 2) REMUNERACIONES: No pagar semana corrida. En el marco de dicha fiscalización, la funcionaria actuante solicitó por correo electrónico a la empresa la entrega de documentación laboral dentro de plazo legal. Al no recibir respuesta ni exhibición oportuna de los documentos requeridos, se cursó la Resolución de Multa N° 3458/22/20, del siguientes tenor ..” no exhibir toda l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. El día 04 de abril de 2022, la fiscalizadora, doña Ruth Ximena Ferrera Cepeda, envió al email alagos@zsmotor.cl, informándole el inicio al procedimiento de fiscalización solicitándole el llenado del formulario Pl-01-2, con nómina total de trabajadores de la empresa en formato Excel más planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores correspondiente al mes de febrero 2022.El Empleador no responde al requerimiento, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR, ACREDITADOS CON VOLUMINOSA DOCUMENTACIÓN. Sin embargo, igualmente se cursa la infracción con Multa administrativa por no exhibir documentación requerida. Los argumentos de la Inspección del Trabajo son, sucintamente: Que consta que no se han acompañado los documentos requeridos y que ello consta fehacientemente. Que la infracción no es susceptible de ser subsanada en forma retroactiva para rebajar o dejar sin efecto la multa. Acto seguido, cita jurisprudencia administrativa en el sentido que existe un plazo para reconstituir la DOCUMENTACIÓN LABORAL DESTRUÍDA POR UN INCENDIO, que no se señala plazo y que por lo tanto debe ser "en el plazo más breve posible" y acreditar que ello responde a un caso asimilable a caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, acto seguido, niega que se hubiera acreditado la FUERZA MAYOR. Luego cita Jurisprudencia Judicial, que dice relación con casos en los cuales simplemente no se rindió prueba, PERO NO DICE RELACIÓN A CASOS EN QUE SE ALEGÓ CASO FORTUITO O FUERZA El empleador señala en su libelo de reconsideración que no fue posible dar cumplimiento a lo solicitado por la fiscalizadora referente a presentación de documentación requerida por email el día 04.04.2022, el cual no se pudo visualizar, atendido que en el mes de octubre de 2021 la empresa sufrió un incendio total de sus instalaciones, oficinas y bodegas en que literalmente se quemó toda la instalación y dejó como consecuencia una pérdida total. Agrega seguidamente que a consecuencia del siniestro sufrido se perdió todo tipo de documentación, equipos computacionales, muebles, servidores, insumos, mercaderías, etc., y como una manera de poder salir adelante, sobre todo para mantener la fuente laboral de todos sus trabajadores, se optó por trabajar con equipos computacionales personales y teletrabajo. Sostiene el reclamante que la resolución que impuso la sanción administrativa incurre en errores sustanciales, toda vez que no consideró ni valoró adecuadamente la documentación acompañada para acreditar la existencia de un evento de fuerza mayor que afecto a la empresa; dicho incendio ocurrido con fecha octubre de 2021 destruyó totalmente las instalaciones, documentación y equipos de la empresa. En razón de ello, al momento de la fiscalización iniciada mediante correo electrónico de fecha 4 de abril de 2022, la empresa no pudo dar cumplimiento a la exhibición de documentación solicitada. .
Fallo
Por estas consideraciones, y en mérito de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2, 6, 10, 11, 32 y 53 de la Ley N° 19.880; en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo judicial interpuesto por la empresa reclamante en contra de la resolución Exenta N°1316-2363/2022 que resuelve sobre la reclamación administrativa de la resolución N°3458.2022.20. y por la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la multa impuesta II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución administrativa impugnada, como, asimismo, la multa aplicada por la Inspección del Trabajo resoluciónN°3458.2022.20. . III.- Que no se condena en costas a la parte reclamada atendido los fines del procedimiento. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I- 213-2022 RUC ; 22-4-0415635-0 Dictada por doña María Fernanda Sierra Cáceres, juez destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece don Ziad Bechara Sarkis, en representación de Comercial Cardepot Limitada, quien deduce reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena, con el objeto de que se deje sin e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica