Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO / CENTRO DE CONCI

Rol

I-345-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2025, comparece don Pablo Velozo Alcaide, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.867.537-1, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), rol único tributario N° 70.015.580-3, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, Jefe/a del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de Valparaíso, por haber emitido resolución exenta N° 515-27438/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, que rechazó la reconsideración de multa N° 8709/24/179, por lo que solicita que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con costas, o subsidiariamente se rebaje prudencialmente la multa aplicada. En este contexto, el demandante expone que el Instituto de Seguridad del Trabajo corresponde a un organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo objetivo principal es administrar dicho seguro, ejerciendo acciones de prevención, capacitación y asesoría de las empresas afiliadas, así como otorgar prestaciones de salud a los trabajadores. Respecto de los antecedentes fácticos que motivan la presente reclamación, el demandante señala que con fecha 13 de julio de 2024 se notificó al IST, al correo electrónico ist@ist.cl, una resolución de multa N° 8709/24/179 que sancionaba la siguiente infracción: "No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 19.06.2024 a las 12:00 horas por reclamo interpuesto de doña Romina San Martín Fontt, RUN 16.865.113-9". Asimismo, el reclamante manifiesta que la infracción consistió en "No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo",

Fundamentos

fundamentos jurídicos de la reclamación, el demandante sostiene que la resolución administrativa adolece de manifiesto error de hecho, toda vez que no se entregaron fundamentos suficientes para rechazar la reconsideración interpuesta. Argumenta que si bien es efectivo que registró el correo electrónico para efectos de notificaciones, el error de hecho radica en la falta de envío de la misiva, la cual jamás fue recibida ni notificada por su representada. Adicionalmente, el reclamante plantea que la resolución exenta establece una imposibilidad para su representada, toda vez que resulta imposible acreditar un hecho negativo como es la no recepción del correo electrónico. Sostiene que habiendo indicado en tiempo y forma al ente administrativo que no había recibido la notificación, correspondía a la Inspección acreditar el envío del correo, lo cual era relativamente simple mediante el acompañamiento del correo o una captura de pantalla. En relación con la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, el demandante argumenta que se fundó en la circunstancia de que el ente administrador y fiscalizador habría aplicado el máximo de la multa sin justificación suficiente, constituyendo ello un injusto sancionador, más aún considerando que su representada jamás fue notificada de la citación a comparendo de conciliación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la reclamación judicial interpuesta por el Instituto de Seguridad del Trabajo en contra de doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, Jefe/a del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de Valparaíso, y en su mérito, se declare que se acoge la presente reclamación y se deje sin efecto la resolución exenta N° 515-27438/2024, con costas, o subsidiariamente se rebaje prudencialmente la multa aplicada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada se defiende categóricamente de la reclamación judicial interpuesta, construyendo su argumento sobre la premisa fundamental de que el sistema de notificaciones electrónicas establecido por la normativa laboral vigente fue debidamente cumplido, y que corresponde a la empresa asumir las consecuencias de su inasistencia al comparendo de conciliación. La historia comienza con el reclamo administrativo N° 515-2024-4152, donde un trabajador solicita el pago de prestaciones laborales pendientes al término de su relación laboral. Este reclamo desencadena una citación oficial de la Dirección del Trabajo, enviada el 6 de junio de 2024 al correo electrónico institucional IST@IST.cl, convocando a audiencia para el 19 de junio del mismo año. La demandada fundamenta su defensa en la arquitectura jurídica del artículo 508 del Código del Trabajo, incorporado en 2021, que establece un sistema de notificaciones digitales donde los empleadores deben registrar obligatoriamente una dirección de correo electrónic

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2025, comparece don Pablo Velozo Alcaide, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.867.537-1, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), rol único tributario N° 70.015.580-3, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de doña Silvia Lina Vallejo Galle

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