Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

KURUZ/VERGARA

Rol

M-19-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de entre la demandante y el demandado principal existió un contrato de trabajo, en su caso ultima remuneración mensual de la demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que dicho contrato de trabajo terminó. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3.- Efectividad que la demandante hizo uso de feriado legal correspondiente a los periodos 2021-2022 y 2022-2023. En la negativa efectividad que dichos feriados fueron compensados al término de la relación laboral. 4. Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. 5. Efectividad que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación al Servicio Nacional de Pesca. En la afirmativa efectividad que dicho servicio ejerció los derechos de información, retención y/o pago por subrogación. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de febrero de 2021. 2. Contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2021 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2023. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo de año 2023 y octubre de 2024. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de noviembre de 2021. 6. Renuncia voluntaria de fecha 10 de octubre de 2024. Exhibición de documentos: 1. Solicitó al demandado principal Gerardo Juan Vergara Gallardo exhibir contratos celebrados entre él y SERNAPESCA y que hayan estado vigentes al tiempo en que la demandante cumplía labores; comprobante de feriados de los períodos 2023 y 2024 firmado por ambas partes y comprobante de pago respecto de diez días trabajados por la demandante en el mes de octubre de 2024. Tales documentos no se exhibieron debido a la incomparecencia del demandado principal. 2. Solicitó al SERNAPESCA exhibir los contratos celebrados con don Gerardo Juan Vergara Gallardo y que hayan estado vigentes al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Cristina Elizabeth Kuruz Boronowski, polaca, C.I. N° 26.165.913-0, empleada, domiciliada en calle Teodoro Von Fuch N° 869 de la comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, rectificada en la audiencia única -previo a la contestación- en contra de su ex empleador Gerardo Juan Vergara Gallardo, C.I. N° 11.741.445-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Patagona N° 1819, Punta Arenas, y de forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT 60.701.003-K , representada legalmente para estos efectos por doña Ximena del Carmen Gallardo Andrade, C.I. N° 16.006.665-7, ignora profesión u oficio o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 1960, Punta Arenas, y solicita: 1. Que, se condene al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: 1.1 Feriado proporcional por la suma de $235.666. 1.2 Feriado legal por la suma de $1.010.000. 2. Que, se condene al pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 3. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes argumentos: Prestó servicios bajo subordinación o dependencia para la demandada principal desde el día 15 de febrero de 2021 hasta el 11 de octubre de 2024, en calidad de recaudadora de valores fiscales, cumpliendo sus funciones en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Es por ello que durante toda la relación laboral presté servicios en régimen de subcontratación para dicha institución. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base más gratificación, lo cual, ascendía a $505.000 y el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 10 de octubre de 2024, presentó renuncia voluntaria. Durante la relación laboral no pudo acceder a sus vacaciones durante dos períodos, esto es, durante los años 2023 y 2024. Con fecha 28 de octubre de 2024 reclamó ante la Inspección del Trabajo, celebrándose el comparendo el día 16 de noviembre de 2024, al cual el empleador no compareció, de modo que a la fecha no ha cumplido con eI pago de los días que trabajados en octubre de 2024, lo que asciende a $168.838. Respecto del feriado el artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, el que se aumenta a veinte días en el caso de trabajadores de la Región de Magallanes. Por su parte, el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la úl

Fallo

por tanto, deberá responder solidariamente del pago de las sumas a que resultó condenado el demandado principal. Décimo sexto: Que la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 63, 67, 73, 183-A y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes y 510, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Cristina Elizabeth Kuruz Boronowski en contra de Gerardo Juan Vergara Gallardo y de forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ya individualizados, solo en cuanto se declara: 1. Que, se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actora las siguientes prestaciones: 1.1. Feriado proporcional por la suma de $319.833.- 1.2 Feriado legal por la suma de $404.000.- II. Que, se RECHAZA en lo demás la demanda. III. Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas por no haber sido vencido totalmente. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-19-2025 RUC 25-4-0646050-1 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Cristina Elizabeth Kuruz Boronowski, polaca, C.I. N° 26.165.913-0, empleada, domiciliada en calle Teodoro Von Fuch N° 869 de la comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, rectificada en la audiencia única -previo a la contestación- en contra de su e

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